III.1. De la valoración de la prueba.
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil Comentarios y Concordancia, señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental -Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor de Santo en su obra La Prueba Judicial (Teoría y Práctica), indica con relación al principio de unidad de la prueba: “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”.
Por el principio de comunidad de la prueba se entiende que: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla”.
Principios que rigen en materia civil y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso, en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC y 145 del Código Procesal Civil.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 32/2021 de 18 de marzo.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- Fragmento 9
- III.2. De la usucapión quinquenal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 6 y 7 del recurso de casación y puntos 2 y 5 de la respuesta del recurso de casación
- puntos 6 y 7
- Antecedentes del derecho propietario de las demandantes Ángela y Teodora ambas Torricos Mancilla.
- Antecedentes del derecho propietario de los demandados Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda.
- De la aplicación de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009.
- De la usucapión quinquenal.
- POR TANTO:
