De la aplicación de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009.
Con base en lo anteriormente descrito y de un adecuado cotejo del plano de división, parcelación o anexión de lote o inmueble que cursa a fs. 1028 y el plano de fraccionamiento de los hermanos Torricos visible a fs. 97, con relación al informe pericial de fs. 1246 a 1256, concretamente el gráfico a fs. 1250 que tenía por objeto establecer la ubicación actual de la propiedad de Esteban Torricos, Pedro Torricos y lote objeto del litigio, se puede colegir que el inmueble transferido por Raúl Dávalos en favor de los esposos Arcienega Collazos se encuentra dentro del inmueble que en su oportunidad Esteban Torricos otorgó en calidad de anticipo de legítima a Pedro Torricos, lo que da cuenta que el inmueble pretendido efectivamente se encuentra dentro del inmueble que las actoras adquirieron a través de la sucesión hereditaria de Pedro Torricos, el cual a la fecha es poseído por la parte demandada y sobre el cual estos también cuentan con un registro en Derechos Reales.
De este análisis se infiere además, que el derecho propietario de los demandados Javier Poveda Bellido y Olga Velasco Poveda tiene como antecedente dominial el derecho propietario que ostentaba Raúl Dávalos Valda el año 1980, y no como afirma el Tribunal de garantías, que el derecho propietario devendría de Andrés Torricos y Josefina de Torricos, lo que importa entender que la aplicación de la Ley N° 4026 de 15 de abril de 2009 solo favorece a la parte demandante, pues los alcances de esta norma solo benefician a la familia Torricos, puesto que el art. 1 de la mencionada norma claramente indica que se restituye la vigencia de las Resoluciones Supremas Nos. 105287 <https://www.lexivox.org/norms/BO-RS-105287.html> de fecha 13 de julio de 1961, 163250 <https://www.lexivox.org/norms/BO-RS-163250.html> de 07 de julio de 1972; y 197856 <https://www.lexivox.org/norms/BO-RS-197856.html> de fecha 03 de marzo de 1983, que otorgaba el derecho propietario a Esteban Torricos.
De ahí que se reconoce el derecho propietario que tienen las demandantes sobre el lote de terreno objeto de la litis, en sujeción a la aplicación de la Ley Nº 4026, empero ello no implica que deba acogerse de manera inmediata la pretensión postulada por las actoras, pues ese derecho al igual que cualquier otro, también se encuentra sujeto a las reglas de prescripción que señala el art. 134 del Código Civil, y siendo que los demandados interpusieron su demanda reconvencional de usucapión quinquenal por el escrito que cursa de fs. 967 a 982, corresponde analizar también esta pretensión a efectos de emitir una resolución adecuada; máxime cuando ha sido el Tribunal de garantías quien de manera expresa ha instruido analizar los efectos de la Ley Nº 4026 respecto a la situación del derecho que ostentan los demandados y la situación del inmueble que han adquirido de buena fe.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 32/2021 de 18 de marzo.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- Fragmento 9
- III.2. De la usucapión quinquenal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 6 y 7 del recurso de casación y puntos 2 y 5 de la respuesta del recurso de casación
- puntos 6 y 7
- Antecedentes del derecho propietario de las demandantes Ángela y Teodora ambas Torricos Mancilla.
- Antecedentes del derecho propietario de los demandados Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda.
- De la aplicación de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009.
- De la usucapión quinquenal.
- POR TANTO:
