Antecedentes del derecho propietario de las demandantes Ángela y Teodora ambas Torricos Mancilla.
En el presente caso, del análisis de las documentales adjuntas al proceso se puede establecer que la Resolución Suprema N° 105287 de 13 de julio de 1961, reconoce el derecho propietario de Esteban Torricos sobre 7 hectáreas de terreno cultivables y 7.600 m2 incultivables en el fundo “Tucsupaya”, que se encuentra graficado con el N° 16 en el plano general de planteo ex fundo Tucsupaya que cursa a fs. 80.
De esta superficie, Esteban Torricos transfirió a su hijo Andrés Torricos, un lote de terreno de 9.500 m2, registrado en Derechos Reales en el libro de propiedad es de Oropeza bajo la partida N° 66 y folio N° 41 el 28 de septiembre de 1976, como señala el certificado de tradición que cursa de fs. 137 a 138; de igual forma Esteban Torricos otorgó en calidad de anticipo de legitima en favor de su hijo Pedro Torricos el lote de terreno ubicado en el ex fundo Tucsupaya, con una superficie de 5.000 m2, mediante la Escritura Pública N° 10/1981 de 06 de enero, cursante de fs. 75 a 78, inmueble que comprende la superficie graficada en el plano que cursa a fs. 97; posteriormente Pedro Torricos realizó dos transferencias en favor de sus hijas, ahora demandantes, las cuales pasamos a detallar:
a)En favor de Ángela Torricos Mancilla transfiere el lote de terreno ubicado en el ex fundo de Tucsupaya, con una superficie de 1550,50 m2, mediante Escritura Pública N° 273/2007 de 09 de mayo, que cursa de fs. 82 a 84, el cual se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 1.01.1.990042385, visible en el folio real a fs. 85.
b)En favor de Teodora Torricos Mancilla de Basagoitia, transfiere el lote de terreno ubicado en el ex fundo Tucsupaya, con una superficie de 1550.50 m2, mediante Escritura Pública N° 274/2007 de 09 de mayo, que cursa de fs. 90 a 92, el cual se encuentra registrado bajo la Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0042475 visible en el folio real a fs. 96.
De ahí se tiene que Pedro Torricos transfirió en favor de sus hijas dos lotes de terreno con una superficie total de 3.101 m2, quedando como remanente un lote de terreno ubicado en el ex fundo Tucsupaya Alta Tapial Tocko, con una superficie de 1.899,00 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada N°1.01.1.99.0063892, visible a fs. 54, donde en el asiento A-1 figura el derecho propietario de Pedro Torricos, y a su fallecimiento sus hijas Ángela y Teodora ambas Torricos Mancilla, en el asiento A-2 registran el derecho propietario adquirido mediante la declaratoria de herederos que cursa de fs. 63 a 70.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 32/2021 de 18 de marzo.
- III.1. De la valoración de la prueba.
- Fragmento 9
- III.2. De la usucapión quinquenal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 6 y 7 del recurso de casación y puntos 2 y 5 de la respuesta del recurso de casación
- puntos 6 y 7
- Antecedentes del derecho propietario de las demandantes Ángela y Teodora ambas Torricos Mancilla.
- Antecedentes del derecho propietario de los demandados Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda.
- De la aplicación de la Ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009.
- De la usucapión quinquenal.
- POR TANTO:
