Auto Supremo AS/0406/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2021

Fecha: 10-May-2021

De los fundamentos de la Resolución Constitucional Nº 32/2021 de 18 de marzo.

Precisa que el Auto Supremo Nº 232/2020 de 19 de marzo incurre en incongruencia externa, respecto a la falta de pronunciamiento acerca de los puntos de la respuesta al recurso de casación, e incongruencia interna, referente al origen del derecho propietario de Javier Poveda Bellido y Olga Velasco de Poveda; insuficiente fundamentación y arbitraria motivación en cuanto a explicar los parámetros y criterios empleados en la labor interpretativa, y sin sustentar su decisión en el informe pericial, que no tuvo por objeto individualizar y delimitar el lote de terreno litigioso y que con la interpretación pretende anular su derecho.  

Respecto a la incongruencia externa advirtieron que en el Auto Supremo si bien se identificaron y expresaron ocho puntos de la respuesta al recurso de casación, los puntos 2 y 5 no fueron analizados, así también no fue debidamente fundamentado y analizado exhaustivamente el punto 6 del recurso de casación, considerando que a través de esta argumentación se sostiene que el derecho que está en discusión tiene el mismo origen de las demandantes y por lo tanto la Ley Nº 4026 también les sería aplicable.

Asimismo, refieren que se omitió explicar la operación hermenéutica desarrollada sin establecer un alcance y sentido a la norma, en la premisa: “Evidentemente no contiene los presupuestos legales del art. 1545 del CC ni la excepción de usucapión más por el contrario a diferencia de la ley 2718 de 28 de mayo de 2004 determina la vigencia de las resoluciones Supremas 105287, 163250, 197856 de acuerdo a sus jerarquías a ser elevados en el rango de Ley constituyéndolas en trámites agrarios definitivos” (sic), de lo que concluyen que al haberse declarado la usucapión masiva e inscribir en Derechos Reales, las recurrentes ya habrían consolidado su derecho.         

Para el arribo de esta conclusión, el Tribunal de garantías enfatizó que respecto a la interpretación de la norma debido a que en el Auto Supremo Nº 232/2020 aplica la Ley Nº 2718 de 28 de mayo de 2004, sin explicar cuál es la operación hermenéutica desarrollada, le establecen un alcance y sentido a la norma.

Asimismo, refieren que el Tribunal de casación debe pronunciarse y explicar cuáles son las pautas interpretativas para arribar a conclusiones absolutas como ser que la Ley Nº 4026 no guarda relación con los presupuestos establecidos por el art. 1545 del Código Civil, ni a la excepción de usucapión, puesto que sostener que todo derecho sobre dichos predios queda anulado y sin explicar la labor intelectiva, implica una arbitrariedad; además que esa norma eleva a rango de ley las decisiones finales de procesos agrarios, que para entonces ya eran lotes urbanos, lo que significa que los derechos adquiridos se rigen por normas del derecho de propiedad civil.

También indica que no resulta razonable colegir que por lo establecido por los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 4026, quedan derogados todos los derechos adquiridos de buena fe por terceros, pues implicaría una absoluta inseguridad jurídica, por tanto esta conclusión es arbitraria, tomando en cuenta que cualquier interpretación de la norma por regla debe realizarse observando los principios de no retroactividad y no regresividad.      

Finalmente, el Auto Supremo Nº 232/2020 no determinó cuál es la situación de los terrenos de los recurrentes, después de sostener que el derecho de los mismos habría quedado derogado como efecto de la Ley Nº 4026, ello por la sobreposición de los terrenos litigiosos, invocando para esa conclusión el informe pericial, sin explicar el objeto de ese informe y su delimitación.