Auto Supremo AS/0406/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2021

Fecha: 10-May-2021

puntos 6 y 7

En ese contexto, de la lectura de lo expuesto en los puntos 6 y 7 del recurso de casación, se colige que las recurrentes acusaron la vulneración de la Ley N° 4026 de 15 de abril de 2009, la cual para su aplicación no requiere el concurso de derechos sobre la parcela objeto de litigio, prelación o inscripción de asiento registral como se exige en los presupuestos del art. 1545 del Código Civil y menos aún establece la excepción de invocar usucapión; asimismo, acusaron que los demandados no cumplen con los requisitos para que opere la usucapión quinquenal.      

Al respecto, de la revisión del Auto de Vista cursante de fs. 1495 a 1498, se puede observar que el Tribunal de alzada llegó a la conclusión de que el derecho propietario de las demandantes deviene de Esteban Torricos, y siendo que la propiedad de los vendedores de los demandados devendría de Andrés Torricos, por una parte y de la familia Dávalos, por otra, no se tendría la precisión de cuál es el derecho que llegó hasta los demandados, sin embargo, de una prolija lectura de la Resolución Constitucional N° 32/2021 se tiene que el Tribunal de garantías, asume que el derecho propietario de los demandados tiene como antecedente dominial a  Andrés Torricos, así se observa cuando el referido Tribunal señala: “…el derecho que está en discusión, tienen el mismo origen que el de las demandantes y que por la tanto, la Ley 4026, también les sería aplicables…” (sic) situación por la cual es menester identificar el derecho propietario de las partes contendientes de esta causa y de esa manera verificar lo razonado en la resolución constitucional mencionada y con ello ingresar al análisis de los extremos cuestionados al Auto Supremo N° 232/2020 de 19 de marzo: