cuarto motivo
En el cuarto motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado evitó pronunciarse en relación a los arts. 14, 20 del CP y 28 de la Ley 004, además de aplicar incumplieron las Sentencias Constitucionales 0055/2014 de 3 de enero y 1335/2010 de 20 de septiembre, pues de oficio debieron considerar los defectos absolutos, como también las Sentencias Constitucionales 1369/01-R, 2263/2013 de 16 de diciembre y 2209/2013 de 16 de diciembre.
Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente incumple con las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, teniendo en cuenta que si bien invoca el AS 085/2012-RA de 4 de mayo; empero, no cuenta con doctrina legal aplicable ya que trata de una resolución de admisión, por lo que no puede ser objeto de contraste con el Auto de Vista impugnado; mientras que en relación a los Autos Supremos 047/2012-RRC de 23 de marzo, 256 de 26 de julio de 2006 y 329 de 29 de agosto del 2006, se evidencia que en el caso de los dos primeros tan solo los señala; en tanto que en el caso del tercero transcriben lo que a entender del recurrente sería el precedente contradictorio. Y de manera ajena señala a títulos de probada la contradicción con precedentes invocados, en los que no puede sustentar la contradicción exigida. En el caso de las Sentencias Constitucionales glosadas no constituyen precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 034/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Miguel Ángel Fernández Pinto
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- el Tribunal de alzada hizo caso omiso a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia
- II.2. Recursos de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- y Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016).
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 18
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- i.-
- ii.-
- iii.-
- V.2.2. Recurso de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- primer motivo
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, que no invoca precedente contradictorio, por otro lado, si bien se hace referencia a la SC 0224/2015-S2 de 25 de febrero se debe incidir que de acuerdo a la normativa procesal las Sentencias Constitucionales no cuentan con la calidad de precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado. De la misma manera no se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización expuestos en el acápite anterior del presente fallo, por lo tanto no se identifica el hecho concreto que le causa agravio o el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, si bien precisa la vulneración de sus derechos constitucionales; empero, no explica en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada, por lo tanto del fundamento expuesto precedentemente se advierte el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
- segundo motivo
- inadmisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- séptimo motivo
- Fragmento 39
- octavo motivo
- noveno motivo
- V.2.3. Recurso de casación de Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016)
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
