inadmisible
Por otra parte, considerando los presupuestos de flexibilización que se encuentran destacados en la parte final del acápite anterior del presente fallo, se advierte que el recurrente si bien precisa como hecho generador el hecho de que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en relación a su reclamo en apelación restringida, precisa los derechos constitucionales vulnerados, el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la Seguridad Jurídica; empero, omitió detallar con precisión cuál la restricción o disminución del derecho o garantía, por lo que se concluye que tampoco corresponde la apertura extraordinaria de la competencia de la Sala para conocer el fondo del recurso que deviene en inadmisible.
Asimismo acorde a los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite anterior, esta Sala Penal no evidencia su concurrencia que amerite ingresar al fondo del recurso, pues si bien señala que al no pronunciarse el Tribunal de alzada en relación al reclamo en apelación restringida de la errónea aplicación de los arts. 14, 20 del CP y 28 de la Ley 004, vulnerándose los principios de congruencia y legalidad, los derechos al Debido Proceso, a Ser Oído, a la Impugnación, a la Igualdad Procesal, a la Debida Motivación y Fundamentación y a un Juez Imparcial, se desprende el hecho generador del recurso que le causa agravio al recurrente y la identificación de los derechos y garantías constitucionales; empero, no se evidencia cuál la incidencia y menos afectación de derechos o garantías, por lo que el motivo descrito deviene en inadmisible.
De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo estipulan los arts. 416 y 417 del CPP. De la misma manera no se advierte la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, teniendo en cuenta que si bien se hace referencia a la vulneración del debido proceso y a la presunción de inocencia y provee los antecedentes de hecho generadores del recurso; empero no detalla a en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que no resulta viable el análisis de fondo del motivo descrito, deviniendo en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 034/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Miguel Ángel Fernández Pinto
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- el Tribunal de alzada hizo caso omiso a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia
- II.2. Recursos de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- y Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016).
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 18
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- i.-
- ii.-
- iii.-
- V.2.2. Recurso de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- primer motivo
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, que no invoca precedente contradictorio, por otro lado, si bien se hace referencia a la SC 0224/2015-S2 de 25 de febrero se debe incidir que de acuerdo a la normativa procesal las Sentencias Constitucionales no cuentan con la calidad de precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado. De la misma manera no se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización expuestos en el acápite anterior del presente fallo, por lo tanto no se identifica el hecho concreto que le causa agravio o el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, si bien precisa la vulneración de sus derechos constitucionales; empero, no explica en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada, por lo tanto del fundamento expuesto precedentemente se advierte el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
- segundo motivo
- inadmisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- séptimo motivo
- Fragmento 39
- octavo motivo
- noveno motivo
- V.2.3. Recurso de casación de Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016)
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
