Auto Supremo AS/0034/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

inadmisible

Por otra parte, considerando los presupuestos de flexibilización que se encuentran destacados en la parte final del acápite anterior del presente fallo, se advierte que el recurrente si bien precisa como hecho generador el hecho de que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en relación a su reclamo en apelación restringida, precisa los derechos constitucionales vulnerados, el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la Seguridad Jurídica; empero, omitió detallar con precisión cuál la restricción o disminución del derecho o garantía, por lo que se concluye que tampoco corresponde la apertura extraordinaria de la competencia de la Sala para conocer el fondo del recurso que deviene en inadmisible.

Asimismo acorde a los presupuestos de flexibilización descritos en el acápite anterior, esta Sala Penal no evidencia su concurrencia que amerite ingresar al fondo del recurso, pues si bien señala que al no pronunciarse el Tribunal de alzada en relación al reclamo en apelación restringida de la errónea aplicación de los arts. 14, 20 del CP y 28 de la Ley 004, vulnerándose los principios de congruencia y legalidad, los derechos al Debido Proceso, a Ser Oído, a la Impugnación, a la Igualdad Procesal, a la Debida Motivación y Fundamentación y a un Juez Imparcial, se desprende el hecho generador del recurso que le causa agravio al recurrente y la identificación de los derechos y garantías constitucionales; empero, no se evidencia cuál la incidencia y menos afectación de derechos o garantías, por lo que el motivo descrito deviene en inadmisible.

De lo expuesto precedentemente se evidencia el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, conforme lo estipulan los arts. 416 y 417 del CPP. De la misma manera no se advierte la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, teniendo en cuenta que si bien se hace referencia a la vulneración del debido proceso y a la presunción de inocencia y provee los antecedentes de hecho generadores del recurso; empero no detalla a en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía y menos explica el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que no resulta viable el análisis de fondo del motivo descrito, deviniendo en inadmisible.