noveno motivo
Por último, respecto al noveno motivo, se tiene que el imputado cuestiona la falta de fundamentación y motivación en relación al reclamo de apelación restringida sobre al incidente de personería del representante legal. Evidenciándose que invocó a los Autos Supremos 139 de 7 de mayo de 2013, 155 de 5 de junio de 2013, 065/2012-RA de 19 de abril de 2012, 232 de 27 de agosto de 2013 y 73 de 20 de marzo de 2013 como precedentes contradictorios.
De lo anterior, se evidencia que los Autos Supremos invocados primero, segundo, tercero y quinto, no pueden ser considerados como precedentes, toda vez que el tercero, es un auto en el que se realiza un examen de admisibilidad; mientras que los demás declararon infundados los recursos casacionales. Ahora bien, en relación al cuarto precedente invocado, el mismo fue simplemente señalado, razón por la cual ante la falta de observancia de un requisito de inexcusable cumplimiento por todo sujeto procesal que plantea recurso de casación, no corresponde el análisis de fondo de ambos motivos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 034/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Miguel Ángel Fernández Pinto
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- el Tribunal de alzada hizo caso omiso a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia
- II.2. Recursos de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- y Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016).
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 18
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- i.-
- ii.-
- iii.-
- V.2.2. Recurso de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- primer motivo
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, que no invoca precedente contradictorio, por otro lado, si bien se hace referencia a la SC 0224/2015-S2 de 25 de febrero se debe incidir que de acuerdo a la normativa procesal las Sentencias Constitucionales no cuentan con la calidad de precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado. De la misma manera no se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización expuestos en el acápite anterior del presente fallo, por lo tanto no se identifica el hecho concreto que le causa agravio o el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, si bien precisa la vulneración de sus derechos constitucionales; empero, no explica en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada, por lo tanto del fundamento expuesto precedentemente se advierte el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
- segundo motivo
- inadmisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- séptimo motivo
- Fragmento 39
- octavo motivo
- noveno motivo
- V.2.3. Recurso de casación de Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016)
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
