Auto Supremo AS/0034/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

ii.-

ii.- El art. 394 del CPP, prescribe que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por ese Código, consagrando de esa manera el principio de taxatividad. De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco contenido por la ley adjetiva, el recurso es formalmente improcedente. Del mismo modo, de manera implícita la norma expresa que si la regulación de la actividad recursiva se enmarque a los casos que la ley prevea, se tiene también por sentado que en esos casos será la misma ley que regule de manera taxativa cuáles las condiciones de cada recurso en particular.

Para el caso del recurso de casación, debe tenerse presente su condición de extraordinario, tanto por ser atendido por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, como por su naturaleza de enmarcarse únicamente a la labor de unificar y uniformar jurisprudencia, tal cual se destaca del art. 416 del CPP. No obstante, la taxatividad de la norma, no debe perderse de vista que la consideración de la actividad recursiva no debe abstraerse de su naturaleza simple de buscar corrección o enmienda de una decisión que cause agravio, ello claro dentro de la falibilidad que posee quien administra justicia.