Auto Supremo AS/0034/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

octavo motivo

Asimismo, en el octavo motivo menciona que el Tribunal de alzada no otorgó una respuesta debidamente fundamentada y motivada en relación a su reclamo de apelación respecto a los defectos absolutos al rechazar la exclusión probatoria de las pruebas de cargo MP-P5, MP-P6, MP-P8, MP-P26, MP-P34, y MP-P42.

Al respecto, se advierte que el recurrente no invoca precedente alguno, pese a que de acuerdo a los arts. 416 y 417 del CPP, constituye una obligación inexcusable del recurrente cumplir con la invocación del precedente, pues la resolución invocada sirve para determinar la contradicción jurídica y fundamentar la impugnación, teniendo en cuenta que la precisión de la contradicción jurídica es un requisito para que este tribunal admita el recurso de casación, para que sobre esa base emita en el caso la doctrina legal aplicable; lo que implica, que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio y en una deficiente técnica recursiva, extremos por el cual resulta inviable la compulsa en el fondo de la presente denuncia.