iii.-
iii.- En el caso de autos se trata del tercer recurso de casación que el imputado procura contra una decisión del tribunal de apelación. En su segundo intento, a través de memorial de 24 de septiembre de 2019, se reclamó la falta de la debida fundamentación en relación al agravio de defectuosa valoración probatoria y la ausencia de una explicación fundamentada en relación al delito observado. Más adelante se emitió el Auto Supremo 355/2020-RRC de 28 de julio, que dando mérito al recurso dejó sin efecto el Auto de Vista 19/2019 de 9 de septiembre, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida. Emitiéndose el Auto de Vista 012/2021 de 15 de marzo.
La Sala comprobó, que el recurso formulado por Miguel Ángel Fernández Pinto es, en los hechos, copia del recurso anterior del que conoció también esta Sala y fue resuelto en el Auto Supremo 355/2020-RRC de 28 de julio, limitándose a añadir que el Tribunal de alzada hizo caso omiso a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia.
No es razonable que por el método de «copiar y pegar» que facilita el uso de medios informáticos, pese a que las circunstancias (haberse dejado sin efecto el Auto de Vista 19/2019 de 9 de septiembre) difieran en el tiempo, se reproduzcan un extenso recurso interpuesto contra otra Resolución. Una cosa es aprovechar los argumentos genéricos que puedan servir para uno y otro caso, y otra, impropia, es reproducir incluso las que sólo eran aplicables a un momento procesal en específico, como ocurre al presente, más cuando los reclamos pretendidos en una primera oportunidad ya fueron atendidos.
En el presente recurso es ampliamente visible, la reproducción íntegra de los cuestionamientos realizados en el primer recurso, tal el caso de los numerales 1 y 2, que son repetidos casi de forma íntegra, se evidencia que el recurrente trata de confundir a esta Sala Penal, comenzando a efectuar una fiel copia de ciertos reclamos efectuados, limitándose a cambiar el número y la fecha del Auto de Vista impugnado, es más, incluso en algunos reglones no tuvo el mínimo cuidado de efectuar aquel cambio.
Se realiza un planteamiento totalmente impreciso, en la que se acumulan argumentos de tipo jurídico y fáctico, que abarcan cuestiones muy dispares, sin respetar las exigencias de precisión e identificación de concretas propias del recurso de casación. Así por ejemplo discurren, cuestiones que reclama aspectos de la sentencia.
Lo expuesto no solo enlaza con los defectuosos términos en que fueron formuladas las pretensiones del presente recurso, hasta el punto de que no es posible saber si se pretende el reenvío del juicio, la nulidad de la Sentencia o la emisión de un nuevo Auto de Vista; sino principalmente a que el interés a recurrir ya fue atendido por este propio Tribunal y hoy se pretende con la osada réplica de contenidos abrir de nueva cuenta competencia casacional.
De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis no cumple con las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 034/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Miguel Ángel Fernández Pinto
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- el Tribunal de alzada hizo caso omiso a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia
- II.2. Recursos de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- y Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016).
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 18
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- i.-
- ii.-
- iii.-
- V.2.2. Recurso de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- primer motivo
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, que no invoca precedente contradictorio, por otro lado, si bien se hace referencia a la SC 0224/2015-S2 de 25 de febrero se debe incidir que de acuerdo a la normativa procesal las Sentencias Constitucionales no cuentan con la calidad de precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado. De la misma manera no se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización expuestos en el acápite anterior del presente fallo, por lo tanto no se identifica el hecho concreto que le causa agravio o el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, si bien precisa la vulneración de sus derechos constitucionales; empero, no explica en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada, por lo tanto del fundamento expuesto precedentemente se advierte el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
- segundo motivo
- inadmisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- séptimo motivo
- Fragmento 39
- octavo motivo
- noveno motivo
- V.2.3. Recurso de casación de Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016)
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
