Auto Supremo AS/0034/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

i.-

i.- El art. 180.II de la CPE, constitucionaliza el derecho a impugnar dentro de los procesos judiciales, anunciando no sólo la trascendencia de la posibilidad de acceso a un recurso, sino también, pretendiendo que su fin trascendental sea cumplido alejado de ritualismos formales. El ejercicio de este derecho presupone, por lógica, que quien pretende ejercerlo haya sufrido un agravio con la decisión. Cuando este presupuesto se cumple, existirá el denominado interés para recurrir. La decisión causa agravio cuando es desfavorable en todo o parte al eventual recurrente. Asimismo, el derecho a recurrir no debe desvincularse del marco legal que por especialidad rige cada caso, dicho de otro modo, recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico. Ahora bien, si por esencia, el recurrir le está reservado a quien haya sufrido agravio por alguna resolución cabe preguntarse si es suficiente que quien recurre limite su actividad simplemente a sustentar el agravio. La respuesta es negativa, pues también deberá tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada por norma, es decir, que paralelamente deberán ser cumplidos los requisitos que la ley exija. Un escenario en el que se deje de lado requisitos formales, degeneraría la actividad recursiva a un foro de atención de reclamos, alejado de la posibilidad de reparar y corregir en derecho algún agravio producido, así como dejaría a la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional cuáles los casos que atiende y cuáles los que no, dentro de un marco indeseado de subjetividad.

Este Tribunal Supremo ha sido coherente y constante en verter criterio sobre la exigencia de claridad exigida a la pretensión casacional, lo que se traduce no sólo en la necesidad de que la estructura del memorial que la procura no recaiga en un mero escrito de alegaciones u opiniones sobre aspectos insustanciales del proceso, sino que posea una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado. De tal forma, que no cabe una argumentación por azar mezcle argumentos sobre las cuestiones fácticas y jurídicas. La naturaleza extraordinaria del recurso no admite la yuxtaposición de argumentos heterogéneos y la invocación de normas carentes de conexión con los aspectos específicos que se reclaman en un caso en concreto, pues generan imprecisión e indeterminación al momento de su resolución.

No corresponde a la Sala, supliendo la actividad que la regulación del recurso de casación atribuye a la parte, investigar si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identificar la norma vulnerada y construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados, a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso, pues la ley no admite esa situación, además de generar la eventual de mermar o destruir el principio de igualdad de las partes ante el juez.