sexto motivo
En el sexto motivo indica que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los arts. 124, 169 inc. 3), 173 y 360 inc. 2) del CPP, al no existir fundamentación de la Sentencia, o que ésta sea insuficiente o contradictoria de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP.
Del análisis expuesto se evidencia que el recurrente incumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, al invocar el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, que declaró infundado el recurso casacional no pudiendo considerarse como un precedente contradictorio, no obstante de lo señalado el recurrente identifica plenamente el hecho concreto que le causa agravio, precisando asimismo, la vulneración de sus derechos constitucionales (Impugnación, a Ser Oído, a la Debida Motivación y Fundamentación y a la Tutela Judicial Efectiva); empero, no logra explicar en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto. De la fundamentación expuesta precedentemente se advierte el incumplimiento con los presupuestos de flexibilización.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 034/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Miguel Ángel Fernández Pinto
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- el Tribunal de alzada hizo caso omiso a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia
- II.2. Recursos de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- y Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016).
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 18
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- i.-
- ii.-
- iii.-
- V.2.2. Recurso de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- primer motivo
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, que no invoca precedente contradictorio, por otro lado, si bien se hace referencia a la SC 0224/2015-S2 de 25 de febrero se debe incidir que de acuerdo a la normativa procesal las Sentencias Constitucionales no cuentan con la calidad de precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado. De la misma manera no se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización expuestos en el acápite anterior del presente fallo, por lo tanto no se identifica el hecho concreto que le causa agravio o el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, si bien precisa la vulneración de sus derechos constitucionales; empero, no explica en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada, por lo tanto del fundamento expuesto precedentemente se advierte el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
- segundo motivo
- inadmisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- séptimo motivo
- Fragmento 39
- octavo motivo
- noveno motivo
- V.2.3. Recurso de casación de Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016)
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
