Auto Supremo AS/0034/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

tercer motivo

En referencia al tercer motivo se denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el Auto Supremo 355/2020-RRC de 28 de julio, en relación a la resolución motivada y fundamentada en relación a su reclamo de apelación restringida referido al grado de participación criminal en el delito de Abigeato, tampoco absolvió de manera fundamentada el reclamo III – 4.2, ni absolvió el reclamo relacionado con el “documento privado”, a cuyo efecto hace referencia a los Autos Supremos 125/2013-RRC de 10 de mayo, 431 de 11 de octubre de 2006, 065/2012-RA de 19 de abril, 307 de 25 de agosto de 2006, 231 de 4 de julio de 2016, 145/2013-RRC de 28 de mayo y 131 de 31 de enero de 2007.

Respecto al segundo Auto Supremo invocado como precedente, se limitó a señalar que la Sala resuelve contrariamente a aquel precedente; en el caso del precedente invocado cuarto, señala llanamente que: “…ante esta jurisprudencia el tribunal de sentencia debería determinar la presencia de este ART. 20 DEL CODIGO PENAL, QUE NO DICE NADA, menos el Auto de Vista, es decir alegremente y abruptamente viola el Art. 20 del código penal, al ser demasiada clara y entendible este estipulado (AUTORES)” (sic).; en relación al quinto se limita a efectuar una glosa de que a su entender constituiría un precedente contradictorio; respecto al séptimo Auto Supremo invocado, indica: “…el Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que: A partir se implementa del sistema de prueba vigente principio de libre valoración; por no existe el sistema de prueba legal tasada, durante mucho tiempo en marco del proceso inquisitivo…”. Y contrariamente señala a títulos de contradicción con precedente invocado que el Tribunal de alzada es contrario al no estar debidamente fundamentado y no resolver los motivos de apelación; lo que significa, la inobservancia de parte del recurrente de la exigencia prevista en el art. 417 del CP, al no precisar la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista impugnado.

Se deja constancia que no pueden ser considerados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 125/2013-RRC de 10 de mayo, 065/2012-RA de 19 de abril y 145/2013-RRC de 28 de mayo, al verificarse que en el caso del primero y del tercero fueron declarados infundados los recursos casacionales; mientras en el caso del segundo se trata de un Auto de admisión.