tercer motivo
En referencia al tercer motivo se denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el Auto Supremo 355/2020-RRC de 28 de julio, en relación a la resolución motivada y fundamentada en relación a su reclamo de apelación restringida referido al grado de participación criminal en el delito de Abigeato, tampoco absolvió de manera fundamentada el reclamo III – 4.2, ni absolvió el reclamo relacionado con el “documento privado”, a cuyo efecto hace referencia a los Autos Supremos 125/2013-RRC de 10 de mayo, 431 de 11 de octubre de 2006, 065/2012-RA de 19 de abril, 307 de 25 de agosto de 2006, 231 de 4 de julio de 2016, 145/2013-RRC de 28 de mayo y 131 de 31 de enero de 2007.
Respecto al segundo Auto Supremo invocado como precedente, se limitó a señalar que la Sala resuelve contrariamente a aquel precedente; en el caso del precedente invocado cuarto, señala llanamente que: “…ante esta jurisprudencia el tribunal de sentencia debería determinar la presencia de este ART. 20 DEL CODIGO PENAL, QUE NO DICE NADA, menos el Auto de Vista, es decir alegremente y abruptamente viola el Art. 20 del código penal, al ser demasiada clara y entendible este estipulado (AUTORES)” (sic).; en relación al quinto se limita a efectuar una glosa de que a su entender constituiría un precedente contradictorio; respecto al séptimo Auto Supremo invocado, indica: “…el Supremo 131 de 31 de enero de 2007, que: A partir se implementa del sistema de prueba vigente principio de libre valoración; por no existe el sistema de prueba legal tasada, durante mucho tiempo en marco del proceso inquisitivo…”. Y contrariamente señala a títulos de contradicción con precedente invocado que el Tribunal de alzada es contrario al no estar debidamente fundamentado y no resolver los motivos de apelación; lo que significa, la inobservancia de parte del recurrente de la exigencia prevista en el art. 417 del CP, al no precisar la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista impugnado.
Se deja constancia que no pueden ser considerados como precedentes contradictorios los Autos Supremos 125/2013-RRC de 10 de mayo, 065/2012-RA de 19 de abril y 145/2013-RRC de 28 de mayo, al verificarse que en el caso del primero y del tercero fueron declarados infundados los recursos casacionales; mientras en el caso del segundo se trata de un Auto de admisión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 034/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Miguel Ángel Fernández Pinto
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- el Tribunal de alzada hizo caso omiso a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia
- II.2. Recursos de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- y Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016).
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 18
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- i.-
- ii.-
- iii.-
- V.2.2. Recurso de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- primer motivo
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, que no invoca precedente contradictorio, por otro lado, si bien se hace referencia a la SC 0224/2015-S2 de 25 de febrero se debe incidir que de acuerdo a la normativa procesal las Sentencias Constitucionales no cuentan con la calidad de precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado. De la misma manera no se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización expuestos en el acápite anterior del presente fallo, por lo tanto no se identifica el hecho concreto que le causa agravio o el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, si bien precisa la vulneración de sus derechos constitucionales; empero, no explica en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada, por lo tanto del fundamento expuesto precedentemente se advierte el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
- segundo motivo
- inadmisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- séptimo motivo
- Fragmento 39
- octavo motivo
- noveno motivo
- V.2.3. Recurso de casación de Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016)
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
