Fragmento 39
Del motivo descrito no se prevé el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme lo establecen los arts. 416 y 417 del CPP, habida cuenta, que si bien se invocan Autos Supremos, en el caso del segundo y tercero, no son considerados precedentes contradictorios, toda vez, que el segundo declaró el recurso casacional como infundado; mientras que en el caso del tercero, corresponde a un examen de admisibilidad. Ahora bien, en relación al primero y cuarto, se evidencia que se limitó el recurrente a efectuar una glosa de lo que considera fueren los precedentes contradictorios y señalar bajo el título de contradicción con precedentes invocados que toda resolución de alzada debe ser debidamente fundamentada, incluso de oficio, por lo que si bien invocó precedentes, no señalo la contradicción existente al no justificar el deber del Tribunal de alzada que deberá emitir una resolución bajo los alcances de los arts. 124 y 398 del CPP, en tal sentido no resulta viable para su consideración en el fondo. De la misma manera no se advierte la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, descritos en el acápite anterior del presente fallo, pues no se provee el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, ni detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, además de no explicar el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que no resulta viable el análisis de fondo del motivo descrito, deviniendo en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 034/2022-RA
- Sucre, 15 de febrero de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- Miguel Ángel Fernández Pinto
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- el Tribunal de alzada hizo caso omiso a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia
- II.2. Recursos de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- y Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016).
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 18
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso de casación de Miguel Ángel Fernández Pinto (fs. 908 a 928)
- i.-
- ii.-
- iii.-
- V.2.2. Recurso de casación de Juan Pablo Simón Pinto (fs. 961 a 991 vta.)
- primer motivo
- Del análisis efectuado es evidente que no se advierte el cumplimiento de los alcances establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, que no invoca precedente contradictorio, por otro lado, si bien se hace referencia a la SC 0224/2015-S2 de 25 de febrero se debe incidir que de acuerdo a la normativa procesal las Sentencias Constitucionales no cuentan con la calidad de precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado. De la misma manera no se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización expuestos en el acápite anterior del presente fallo, por lo tanto no se identifica el hecho concreto que le causa agravio o el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, si bien precisa la vulneración de sus derechos constitucionales; empero, no explica en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada, por lo tanto del fundamento expuesto precedentemente se advierte el incumplimiento de los presupuestos de flexibilización, haciendo inviable la admisión de este motivo.
- segundo motivo
- inadmisible
- tercer motivo
- cuarto motivo
- quinto motivo
- sexto motivo
- séptimo motivo
- Fragmento 39
- octavo motivo
- noveno motivo
- V.2.3. Recurso de casación de Javier Chávez Vejarano (fs. 994 a 1016)
- POR TANTO
- INADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
