Auto Supremo AS/0034/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

Fragmento 39

Del motivo descrito no se prevé el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme lo establecen los arts. 416 y 417 del CPP, habida cuenta, que si bien se invocan Autos Supremos, en el caso del segundo y tercero, no son considerados precedentes contradictorios, toda vez, que el segundo declaró el recurso casacional como infundado; mientras que en el caso del tercero, corresponde a un examen de admisibilidad. Ahora bien, en relación al primero y cuarto, se evidencia que se limitó el recurrente a efectuar una glosa de lo que considera fueren los precedentes contradictorios y señalar bajo el título de contradicción con precedentes invocados que toda resolución de alzada debe ser debidamente fundamentada, incluso de oficio, por lo que si bien invocó precedentes, no señalo la contradicción existente al no justificar el deber del Tribunal de alzada que deberá emitir una resolución bajo los alcances de los arts. 124 y 398 del CPP, en tal sentido no resulta viable para su consideración en el fondo. De la misma manera no se advierte la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, descritos en el acápite anterior del presente fallo, pues no se provee el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, ni detalla con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, además de no explicar el resultado dañoso emergente del defecto, por lo que no resulta viable el análisis de fondo del motivo descrito, deviniendo en inadmisible.