2)
2) Refiere que la Sentencia apelada incurre en el defecto de fundamentación insuficiente y contradictoria, debido a que la resolución se limita, en lo que respecta a su persona, a referir que tuvo acceso carnal con Mayra Cuenca y en ninguna parte de la Sentencia hace referencia al medio comisivo y menciona también, que se hizo una valoración errónea de la prueba, ya que la signada como F-3 (Denuncia) contradice las actuaciones del proceso porque la víctima no lo identificó como partícipe del hecho y habría despertado en una habitación con los agresores para luego irse a su domicilio, aspecto que no fue considerado en la Sentencia apelada.
La Sentencia apelada que es ratificada por el Auto de Vista recurrido, se acredita que tampoco fue valorada la observación realizada referente a la introducción de la prueba F-1 (Certificado médico forense) elemento fundamental para atribuir el ilícito, que fue ingresado vulnerando el procedimiento penal y cuando su persona quiso interponer incidente de exclusión probatoria el Presidente del Tribunal manifestó que no era el momento procesal para plantear el incidente, contraviniendo enfáticamente lo establecido en el art.169.3) del CPP, evidenciando que el Tribunal de primera instancia no consideró su grado de participación en el hecho ilícito que se le atribuye y al momento de objetar la citada prueba, se limitó a rechazar el incidente sin fundamentación alguna, vulnerando su derecho a la defensa porque se le privó de interponer un incidente previsto por Ley, violando el art. 166 del CPP, porque el Tribunal de Sentencia valoró un elemento de prueba obtenido ilegalmente, debiendo abstenerse de esa prueba conforme lo determina el art. 167 del CPP y la doctrina legal citada.
2) Con la descripción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 238/2018-S2 de 11 de junio, señala que tal como denunció en apelación, el Dr. Víctor Butrón realizó el examen médico forense, prueba signada como F-1, incumpliendo con la guía de “Recomendaciones para la colección de muestras, evidencias y exámenes forenses”; pues, omitió la realización del acta de colecta de evidencia para demostrar su legitimidad y legalidad en juicio, además se tomó la muestra de un trozo de papel higiénico y no en hisopos, momento desde el cual dicha prueba ya estaba contaminada y dio camino al fruto del árbol envenenado durante todo el proceso penal, pero el Tribunal asumió que dicha prueba era legal y pertinente, criterio similar fue tomado por la Sala Penal, y no explica razonablemente el valor que le asigna a dicha prueba; cita como precedente contradictorio el AS 025/2010 de 04 de febrero.
2) Incurre la resolución en carencia de fundamento y razonamiento propio, tampoco explica sustento a su conclusión, en disposiciones adjetivas del porqué no existiría ausencia del fundamento en la prueba judicializada, lo que es una flagrante vulneración al debido proceso, constituyendo a su vez en un defecto absoluto al tenor del art. 169.3 del CPP, entendiéndose que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de documentos conforme establece el art. 124 del CPP, criterio que es ratificado por el AS 280/2015-RRC-L de 8 de junio como vicio de valoración probatoria.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 093/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- declaró
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Juan Marcelo Jiménez Vera:
- 1)
- 2)
- III.2. Recurso del Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel:
- 3)
- 4)
- III.3. Recurso del Recurso del imputado Amilcar Apaza Vallejos:
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 26
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- IV.2.1. Recurso del imputado
- primer motivo
- inadmisibilidad.
- segundo motivo,
- admisió
- IV.2.2. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- numerales 1), 2) y 3)
- motivos 1), 2) y 3)
- cuarto motivo
- IV.2.3. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- admisibilidad
- motivo 4)
- motivos 5), 6), 7 y 8)
- inadmisibles
- motivo 9)
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
