4)
4) Expresa que una Resolución judicial debe ser motivada y expresa, que esta falta de fundamentación omisiva le causa agravio a la parte, puesto que no es expresa ni clara, incumpliendo con las directrices que debe guardar una resolución, transgrediendo su derecho a una Resolución debidamente motivada y fundamentada; continua indicando que ni la Sentencia Nº 14/09 ni el propio Auto de Vista impugnado, en ninguna parte de su estructura hacen mención a los delitos de Lesiones y Amenazas, dejando en incertidumbre a la parte apelante de cuáles fueron las razones de hecho y derecho para que dichos Tribunales omitieran si estos delitos restantes fueron absueltos o sancionados penalmente, tampoco se advierte la valoración integra de cada prueba, el valor y razonamiento que le otorgaron a cada una, incumpliendo atrevidamente con los lineamientos de una resolución debidamente motivada; y cita como precedente contradictorio el AS 27/2007 de 07 de marzo, sobre un defecto absoluto por ausencia de fundamentación como un Derecho insoslayable.
4) La falta de fundamentación y motivación alegada dentro de la resolución impugnada, vulnera lo establecido en el art. 1244 CPP, la seguridad jurídica de los litigantes, respecto al derecho de acceso a la justicia, incumpliendo la resolución recurrida con los requisitos de validez necesarios, advirtiéndose la vulneración del debido proceso, incurriendo en insuficiente fundamentación y motivación, conforme lo establece el AS Nº 076/2018-RRC de 23 de febrero.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 093/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- declaró
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Juan Marcelo Jiménez Vera:
- 1)
- 2)
- III.2. Recurso del Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel:
- 3)
- 4)
- III.3. Recurso del Recurso del imputado Amilcar Apaza Vallejos:
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 26
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- IV.2.1. Recurso del imputado
- primer motivo
- inadmisibilidad.
- segundo motivo,
- admisió
- IV.2.2. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- numerales 1), 2) y 3)
- motivos 1), 2) y 3)
- cuarto motivo
- IV.2.3. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- admisibilidad
- motivo 4)
- motivos 5), 6), 7 y 8)
- inadmisibles
- motivo 9)
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
