cuarto motivo
Respecto al cuarto motivo recurrido, referido a la falta de emisión del Auto de Vista motivado y que esa falta de fundamentación omisiva le causaría agravio porque transgrede su derecho a una Resolución debidamente motivada y fundamentada, porque ni la Sentencia y tampoco el Auto de Vista ahora impugnado, hicieron mención a los delitos de Lesiones y Amenazas estipulados en las Acusaciones Formal y Particular, dejando incertidumbre a la parte apelante si esos delitos restantes fueron absueltos o sancionados penalmente; tampoco se advierte valoración íntegra de cada prueba, el valor y razonamiento que le otorgaron a cada una, incumpliendo los lineamientos de una Resolución debidamente motivada; citó como precedente contradictorio el AS 27/2007 de 07 de marzo, sobre un defecto absoluto por ausencia de fundamentación como un Derecho insoslayable; por lo que, resulta preciso establecer que, de la sucinta argumentación del motivo analizado, se advierte que el recurrente cumple con su obligación de invocar el precedente jurisprudencial mediante el citado AS y precisa en qué consiste la contradicción pretendida al tratarse de un defecto absoluto no susceptible de convalidación por ausencia de fundamentación como un Derecho insoslayable, cumpliendo así los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la admisibilidad del presente reclamo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 093/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- declaró
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Juan Marcelo Jiménez Vera:
- 1)
- 2)
- III.2. Recurso del Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel:
- 3)
- 4)
- III.3. Recurso del Recurso del imputado Amilcar Apaza Vallejos:
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 26
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- IV.2.1. Recurso del imputado
- primer motivo
- inadmisibilidad.
- segundo motivo,
- admisió
- IV.2.2. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- numerales 1), 2) y 3)
- motivos 1), 2) y 3)
- cuarto motivo
- IV.2.3. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- admisibilidad
- motivo 4)
- motivos 5), 6), 7 y 8)
- inadmisibles
- motivo 9)
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
