primer motivo
Respecto del primer motivo, llama la atención que el recurrente, desconociendo las disposiciones de los arts. 416 y 417 del CPP, se limite a transcribir los argumentos y fundamentos de la apelación restringida cursante de fs. 383 a 386, cuando la formulación del recurso de casación debe responder a una tarea hermenéutica que implique para el recurrente un análisis crítico de su situación jurídica y procesal, respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador ordinario, dado que, conforme ha sido desarrollado en el Fundamento Jurídico III del presente Auto Supremo, el recurso de casación tiene la característica de ser extraordinario, pues no constituye un medio más de impugnación dentro del sistema recursivo establecido en el Código de Procedimiento Penal; por el contrario, el recurso de casación tal cual lo establecen los arts. 419 y 420 del CPP, tiene como finalidad unificar la jurisprudencia en materia penal, brindando seguridad jurídica a los justiciables, por eso, se limita a analizar cuestiones estrictamente de derecho, sin margen alguno al análisis de cuestiones de hecho.
Al respecto, la SCP N° 0895/2012 de 22 de agosto, dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, precisamente planteada contra los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, estableció:
“Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto de este instituto procesal, señala:
‘El recurso de casación es un recurso devolutivo extraordinario ante el grado supremo de la jerarquía constitucional. Por su carácter extraordinario procede únicamente si concurren los presupuestos y requisitos especiales determinados por la ley.
Como puede leerse en la STS de 2 de enero de 1984, «el recurso de casación… es de carácter extraordinario y de naturaleza predominantemente formal… sin que pueda convertirse la casación en una segunda instancia penal inexistente, o en una apelación revisionista del proyecto».
El recurso de casación penal responde a dos modalidades que nos permiten distinguir entre recurso de casación por infracción de la ley y por quebrantamiento de forma’.
(…).
En el primer motivo denuncia que los Vocales incurrieron en incongruencia omisiva, porque omitieron pronunciarse sobre el Informe del Perito Genetista, debiendo haber motivado debidamente este aspecto, descartando la participación de su persona, por lo que incurrieron en falta de fundamentación probatoria y vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, criterio ratificado por el AS 0124/2020-RRC de 29 de enero, pues correspondía que apliquen el principio de in dubio pro reo o principio de favorabilidad en el presente caso, porque se generó duda razonable a favor del ahora recurrente; por lo que, el imputado denuncia incongruencia omisiva del Tribunal de alzada, advirtiendo la contradicción con la doctrina legal aplicable precisamente a tiempo de la emisión del Auto de Vista, por lo mismo, no resulta exigible la invocación del precedente contradictorio en la apelación restringida como lo instituye el segundo párrafo del art. 416 del CPP; en tal sentido, se tiene por cumplido dicho requisito, además de advertirse la explicación de la contradicción con el precedente jurisprudencial considerado contradictorio plasmado en el AS N° 0124/2020-RRC de 29 de enero, señalando que el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre los motivos reclamados, infiriéndose en consecuencia el cumplimiento de la carga argumentativa exigible en virtud al segundo párrafo, del art. 417 del CPP, correspondiendo declarar este motivo admisible.
Los motivos 2) y 3) del recurso interpuesto, se relacionan entre sí; ya que, se refieren a una carencia de fundamento y razonamiento propio de los Vocales al emitir el Auto de Vista ahora recurrido y tal fundamentación, no puede ser reemplazada por simple relación de documentos o simple relato, conforme lo prevé el art. 124 del CPP; por lo que, se analizarán los requisitos de admisibilidad de estos motivos de manera conjunta, sin que ello amerite vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviendo de la siguiente manera:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 093/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- declaró
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Juan Marcelo Jiménez Vera:
- 1)
- 2)
- III.2. Recurso del Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel:
- 3)
- 4)
- III.3. Recurso del Recurso del imputado Amilcar Apaza Vallejos:
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 26
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- IV.2.1. Recurso del imputado
- primer motivo
- inadmisibilidad.
- segundo motivo,
- admisió
- IV.2.2. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- numerales 1), 2) y 3)
- motivos 1), 2) y 3)
- cuarto motivo
- IV.2.3. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- admisibilidad
- motivo 4)
- motivos 5), 6), 7 y 8)
- inadmisibles
- motivo 9)
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
