motivos 1), 2) y 3)
En cuanto a los agravios de los motivos 1), 2) y 3) del recurso de casación del recurrente Martín Fabrica Gabriel y relacionados entre sí, se evidencia que, acusan una supuesta valoración defectuosa de la prueba F-1, con relación al elemento de estado de inconciencia o embriaguez de la víctima requerido para la comisión del delito de Violación, por lo que no podía ser considerada la conducta del recurrente como autor del ilícito y citó como precedente contradictorio los AASS 331/2018-RRC de 18 de mayo, 166 de 12 de mayo de 2005, 316 de 28 de agosto de 2006 y 025/2010 de 04 de febrero, además de señalar como violación al principio constitucional de legalidad y omisión de aplicación al principio de tipicidad y teoría del delito; por lo que dio cumplimiento al art. 416 del CPP, denunciando el recurrente transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, invocando los precedentes contradictorios para cada denuncia, conforme los citados Autos Supremos supra; por lo que, se puede advertir que la parte recurrente cumple con su obligación de invocar los precedentes jurisprudenciales y precisa como contradicción la falta de adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos del tipo penal, porque no se explicó razonablemente que pruebas demuestran la consumación del hecho ya que ante la falta de elemento probatorio alguno, sobre el “estado de inconciencia o de embriaguez” de la víctima entre las pruebas, las autoridades de instancia emitieron criterios subjetivos sobre esta circunstancia relevante para el cumplimiento de los elementos constitutivos del delito que se le atribuye, cumpliendo de esa manera los presupuestos de admisibilidad previstos por en el tenor de los arts. 416 y 417 del CPP; correspondiendo declarar la admisibilidad de los motivos 1, 2) y 3) del recurso interpuesto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 093/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- declaró
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Juan Marcelo Jiménez Vera:
- 1)
- 2)
- III.2. Recurso del Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel:
- 3)
- 4)
- III.3. Recurso del Recurso del imputado Amilcar Apaza Vallejos:
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 26
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- IV.2.1. Recurso del imputado
- primer motivo
- inadmisibilidad.
- segundo motivo,
- admisió
- IV.2.2. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- numerales 1), 2) y 3)
- motivos 1), 2) y 3)
- cuarto motivo
- IV.2.3. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- admisibilidad
- motivo 4)
- motivos 5), 6), 7 y 8)
- inadmisibles
- motivo 9)
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
