motivo 9)
En el motivo 9) del recurso, el recurrente señala que no existió prueba idónea que involucre su participación dentro del caso de autos y que el Informe Genético excluye su ADN, aspectos no considerados en el Auto de Vista impugnado, describiendo los AASS 97 de 01 de abril de 2005, 479 de 08 de diciembre de 2005 y 276/2020-RRC de 18 de marzo, como precedentes contradictorios para el caso concreto, referidos a la inexistencia de elementos de prueba idónea que involucre su participación; que la carga de la prueba correspondería a la parte acusadora; y, sobre otro delito de violación, donde al no tener convicción sobre la concurrencia sobre los presupuestos del tipo penal acusado, se emitió una sentencia absolutoria; lo que implica que conforme prevé el art. 416 del CPP, cumplió su deber procesal de invocar razonamiento jurisprudencial que considere aplicable al presente caso; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado; por cuanto, conforme se expuso en el apartado III de este Auto Supremo con relación a los alcances jurídicos del recurso de casación, al constituir un examen de derecho cuya finalidad es la unificación jurisprudencial, se invocó precedente contradictorio respectivo y aplicable a la temática planteada; correspondiendo declarar la admisibilidad del presente motivo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 093/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- declaró
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Juan Marcelo Jiménez Vera:
- 1)
- 2)
- III.2. Recurso del Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel:
- 3)
- 4)
- III.3. Recurso del Recurso del imputado Amilcar Apaza Vallejos:
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 26
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- IV.2.1. Recurso del imputado
- primer motivo
- inadmisibilidad.
- segundo motivo,
- admisió
- IV.2.2. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- numerales 1), 2) y 3)
- motivos 1), 2) y 3)
- cuarto motivo
- IV.2.3. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- admisibilidad
- motivo 4)
- motivos 5), 6), 7 y 8)
- inadmisibles
- motivo 9)
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
