motivos 5), 6), 7 y 8)
En cuanto a los motivos 5), 6), 7 y 8) del recurso interpuesto, se advierte que no cumplen con los requisitos establecidos por Ley para la procedencia de estos reclamos en casación; puesto que, refieren a una descripción al principio de favorabilidad y posterior relación de hechos y supuestas probabilidades de lo manifestado por el perito; la presunción de inocencia; transcripción de normas (sin aplicarlas al caso concreto); descripción a la seguridad jurídica y al principio in dubio pro reo y la normativa que tutela este principio; y, la facultad fiscalizadora que el art. 17 de la LOJ otorga a los Tribunales de Alzada; siendo sin embargo tales reclamos, simples alegatos de carácter genéricos, porque el recurrente no tomó en cuenta que el recurso casacional procede contra Resoluciones de alzada contrarios a otros precedentes; es decir, contra Autos de Vista cuyas resoluciones, ante situaciones fácticas similares, hayan asignado un sentido jurídico diferente al del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance (art. 416 del CPP), lo que obligaba al recurrente a denunciar transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba al emitir el Auto de Vista 05/2021-RAR de 1 de febrero e invocar precedente o precedentes contradictorios para cada denuncia, expresando de forma clara y concreta la contradicción en la hubiera incurrido dicho el Tribunal de apelación respecto a los precedentes, no resultando suficiente la simple enumeración de AASS Nos. 055/2012-RRC de 4 de abril y 276/2020-RRC de 18 de marzo, pero sin señalar ni aplicar al caso concreto tales supuestos precedentes contradictorios y menos aún, brindando una explicación de la contradicción que se alegaría por la parte recurrente; advirtiéndose llanamente un descontento con la emisión de la Sentencia condenatoria porque debía ser absolutoria según el recurrente, conforme el art. 363 del CPP y disconformidad también advertida con el actuar del Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial ya citado, respecto a la Sentencia N° 14/09 de 17 de abril; cuando la resolución que se recurre en casación es el Auto de Vista 05/2021-RAR, conforme prevé el art. 416 del CPP.
De la misma forma; se debe hacer notar a la parte recurrente que, si bien existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permitan activarlo; empero, resulta importante advertir que el recurrente no cumplió con los criterios de flexibilización desarrollados en el acápite “III. Requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación” de la presente Resolución; aspectos que hacen inviable la admisibilidad de estos agravios por el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 093/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- declaró
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Juan Marcelo Jiménez Vera:
- 1)
- 2)
- III.2. Recurso del Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel:
- 3)
- 4)
- III.3. Recurso del Recurso del imputado Amilcar Apaza Vallejos:
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 26
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- IV.2.1. Recurso del imputado
- primer motivo
- inadmisibilidad.
- segundo motivo,
- admisió
- IV.2.2. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- numerales 1), 2) y 3)
- motivos 1), 2) y 3)
- cuarto motivo
- IV.2.3. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- admisibilidad
- motivo 4)
- motivos 5), 6), 7 y 8)
- inadmisibles
- motivo 9)
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
