motivo 4)
Respecto al motivo 4) del recurso, relativo a la falta de fundamentación y motivación en la Resolución impugnada, vulnerando el art. 124 del CPP, la seguridad jurídica de los litigantes, al derecho de acceso a la justicia, al incumplir la resolución con los requisitos de validez necesarios, vulnerando también el debido proceso y cita como precedente contradictorio del AS 076/2018-RRC de 23 de febrero; cabe señalar que, de acuerdo a lo expuesto en el apartado III de este Auto Supremo con relación a los alcances jurídicos del recurso de casación, al constituir un examen de derecho cuya finalidad es la unificación jurisprudencial, se invocó el precedente contradictorio respectivo y aplicable a la temática planteada y en aplicación de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite “III. Requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación” de la presente Resolución; se advierte que proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al denunciar la falta de fundamentación y motivación, porque no se reuniría los requisitos de validez necesarios en el Auto de Vista impugnado, precisa la transgresión del art. 124 del CPP, concretando que el Auto de Vista recurrido, no dio una adecuada y motivada respuesta, sujeta al contenido de este punto de apelación restringida; por consiguiente, el reclamo analizado, por la supuesta falta de fundamentación en el Auto de Vista ahora recurrido generó las vulneraciones ya citadas; la respectiva cita del precedente contradictorio referido a este motivo y el reclamo que el Tribunal de alzada no pronunció los fundamentos en los que basa su determinación asumida; resultan elementos suficientemente claros sobre su reclamo a efectos de analizar el fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde declarar la admisibilidad del cuarto motivo del recurso de casación impetrado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 093/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- declaró
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado Juan Marcelo Jiménez Vera:
- 1)
- 2)
- III.2. Recurso del Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel:
- 3)
- 4)
- III.3. Recurso del Recurso del imputado Amilcar Apaza Vallejos:
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 26
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD
- IV.1. Constatación del plazo de presentación.
- IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- IV.2.1. Recurso del imputado
- primer motivo
- inadmisibilidad.
- segundo motivo,
- admisió
- IV.2.2. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- numerales 1), 2) y 3)
- motivos 1), 2) y 3)
- cuarto motivo
- IV.2.3. Recurso del imputado Martín Fabrica Gabriel.
- admisibilidad
- motivo 4)
- motivos 5), 6), 7 y 8)
- inadmisibles
- motivo 9)
- POR TANTO
- ADMISIBLE
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
