Auto Supremo AS/0093/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

8)

8) Manifiesta que en aplicación de la facultad fiscalizadora que el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) otorga a los Tribunales de Alzada, tienen la potestad de anular actos judiciales que vulneren el debido proceso, criterio ratificado a su vez por las SSCCPP 1471/2012 de 24 de septiembre y 1662/2012 de 1 de octubre, evidenciándose en ese sentido, la vulneración de los derechos y garantías “descritos” y se habría incurrido en incumplimiento de deberes por parte de la Sala Penal que resolvió el Auto de Vista impugnado al presente, lo cual es concordante con el principio IRA NOVIT CURIA, existiendo contradicciones entre las testificales al indicar la hermana de la supuesta víctima, que llegó a su domicilio a una hora y el portero del alojamiento indica que se fue a otra hora, dictando la sentencia condenatoria apartándose de la verdad absoluta de los hechos, de las testificales de descargo y de los medios legalmente admitidos, cuando correspondía emitir una Sentencia absolutoria, conforme el art. 363 del CPP.