Auto Supremo AS/0093/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

admisibilidad

En estos motivos se acusa falta de fundamentación y vulneración al debido proceso, constituyéndose en un defecto absoluto al tenor del art. 169.3) del CPP, incurriendo en carencia de fundamento y razonamiento propio, porque no puede ser reemplazado esa fundamentación en los fallos con un simple relato o simple redacción de documentos, de acuerdo al art. 124 del CPP, criterio que estaría ratificado por el AS 280/2015-RRC-L de 8 de junio, como vicio de valoración probatoria; por lo que, se advierte que en la argumentación de estos motivos analizados, el recurrente cumple con su obligación de invocar el precedente jurisprudencial y precisar con claridad en qué consistiría la contradicción pretendida, cumpliendo así los presupuestos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por consiguiente, del análisis precedentemente realizado, resulta viable el análisis de fondo de la problemática planteada a objeto de que se verifiquen las contradicciones denunciadas entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, correspondiendo declarar la admisibilidad de estos motivos.