Sentencia SE/0036/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0036/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Ahora bien, retornando al ya analizado art

Ahora bien, retornando al ya analizado art. 177 de la Ley N° 065, relativo a la continuidad de servicios, resulta preciso destacar que el mandato normativo establece que, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, decretos supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la Ley N° 065 y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, lo que significa que es la propia nueva Ley de Pensiones N° 065, que establece normativamente a través de ley formal, la concurrencia normativa parcial de los dos sistemas, en todas las obligaciones determinadas mediante contrato de prestación de servicios a las AFP con el Estado Boliviano; es decir, la aplicación de decretos supremos y normativa regulatoria reglamentaria, de la Ley N° 1732, no contraria a la Ley N° 065, así como lo dispuesto en dicha ley -N° 065- y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, en todas las obligaciones determinadas mediante contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano, quedando de esta forma evidenciado, que es la propia Ley del Sistema Integral de Pensiones N° 065, que establece en forma expresa la aplicación concurrente de la Ley N° 065 y su sistema normativo regulatorio reglamentario, concurrentemente con los decretos supremos y normativa regulatoria reglamentaria de la abrogada Ley N° 1732, si así fuese necesario