Sentencia SE/0036/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0036/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Nótese que el señalado art

Nótese que el señalado art. 177 de la Ley N° 065, prevé que todas las obligaciones determinadas mediante contrato de obligaciones prestación de servicios suscritos en el marco de la Ley N° 1732, con el Estado Boliviano y todo lo referente al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, no queden en una situación de incertidumbre, en tanto se procede a su transferencia a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, sino que, conforme lo prevén los arts. 175 y 176 de la misma ley, respeto a la transferencia de información y datos, previa no objeción de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y la transferencia del Fondo de Capitalización Individual, actividades sujetas a un periodo de transición durante el cual, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo; al no operar aún como representante y administradora de los fondos que componen el Sistema Integral de Pensiones, en el término del periodo de transición, proceda a la revisión de la información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, efectos por los cuales y considerando principalmente que lo que trata la norma es velar por la continuidad del servicio público prestado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, suscritos en los contratos públicos de servicios