Respecto a la objeción sobre la violación del principio Non Bis In Idem, de revisión
5. Al punto 7
Respecto a la objeción sobre la violación del principio Non Bis In Idem, de revisión de actuados administrativos, específicamente el recurso jerárquico presentado por BBVA Previsión, cursante de fs. 1367 a 1425 (foliado en la parte superior), del anexo 2 de antecedentes administrativos, advirtiéndose, la ausencia de argumentación y fundamentación respecto a la alegada violación del señalado principio procesal, ausencia que impidió que dicho argumento, no sea parte del debate procesal en la argumentación de la Autoridad jerárquica, en la emisión de la Resolución Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 028/2017 de 30 de mayo, ahora impugnada; no pudiendo dejarse de considerar, conforme ya se expresó en el presente análisis, que el proceso contencioso administrativo previsto en los arts. 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil (1975) y lo dispuesto por la Ley Nº 620 art. 2. 2, es un juicio de naturaleza de puro derecho dirigido a verificar la correcta aplicación de la ley en los actos y resoluciones de la administración, en el caso presente, la verificación de la correcta aplicación de la ley en la Resolución Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 028/2017 de 30 de mayo, emitida por Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ausencia de argumentación y fundamentación sobre estos puntos ahora demandados por parte de BBVA Previsión, y consiguientemente no consideración de argumentación y pronunciamiento de la resolución jerárquica impugnada, que no permite efectuar ninguna verificación de la aplicación de ley o norma no acusada; ausencia que inhibe a éste Tribunal pronunciamiento alguno sobre éste punto de la demanda
- de Pensiones S.A
- Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones
- Previsión BBVA, se apersona ante éste Tribunal, a través de sus apoderados; Juan Gerardo Arce
- Argumenta y fundamenta que, el Régimen de Sanciones del Decreto Supremo N° 24469 de 17
- Alega que para el nuevo régimen de la Ley de Pensiones N° 065 de 10
- Manifiesta que, en el Capítulo II Sanciones y Recursos -artículos 21 al 32- de la
- Alega que, resulta totalmente irracional contrario a derecho, que dicho nuevo régimen sancionatorio contemple solo
- Argumenta que, uno de los principios esenciales para aplicar el derecho punitivo en el área
- Añade que, en el proceso sancionatorio, sea en el ámbito que fuere, Penal o Administrativo,
- Aduce que, de lo expresado surge el siguiente cuestionamiento ¿ Qué norma le faculta a
- Aduce que, la Ley N° 1732, estableció el Seguro Social Obligatorio y la Ley N°
- Argumenta que la Ley N° 065, no establece expresamente las conductas que serán consideradas como
- Añade que, si bien la Ley N° 065 dispone en el art
- Aduce que, la resolución impugnada vulnera la garantía de legalidad y del debido proceso -entre
- Señala que los arts
- Alega que el D
- Señala que, ni la Ley N° 065 ni sus decretos reglamentarios han previsto expresamente la
- Asimismo, manifiesta que, las autoridades demandadas se refieren al D
- Manifiesta que, ante la falta de normatividad expresa para la aplicación arbitraria de un procedimiento
- Señala que en la resolución impugnada (APS/DJ/DPC/N° 1405/2016) se puede advertir que, se sanciona a
- Manifiesta que, los principios y valores son directrices generales obligatorias que orientan a los legisladores
- Argumenta que la nominada “Diligencia de buen padre de familia”; para la mayoría de los
- Aduce que, la “diligencia de un buen padre de familia” es propia de la materia
- Argumenta que los fundamentos sobre este punto son abstractos generales y subjetivos, de ninguna manera
- Expresa que, el caso de análisis trata sobre la tramitación de los procesos Coactivos
- Haciendo cita del pronunciamiento de la SC 0022/2006 de 18 de abril, alega que el
- Aduce que, si es que se considerase correcto el errado basamento legal confirmado por la
- Alega que, la motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía- principio del
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones, manifiesta que se entiende la obligatoriedad
- Señala que, BBVA Previsión AFP S
- Argumenta que la resolución impugnada atenta contra el principio de proporcionalidad, pues por las mismas
- BBVA Previsión, reproduce argumentación respecto a los procesos coactivos de la seguridad social, seguidos en
- Expresa que el Non Bis in Idem y su dimensión tripartita como derecho fundamental, garantía
- Alude que como derecho fundamental inherente a toda persona, consustancial a los postulados propios del
- Alega que la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 028/2017, conforme a los fundamentos indicados, corresponde
- De la misma manera, señala, que en este caso, existe identidad de fundamento, debido a
- Señala, que este último elemento es esencial, no ser sancionado más veces por la infracción
- Mediante nota APS-EXT
- El 30 de septiembre del 2016, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016; BBVA Previsión AFP S
- Mediante memorial presentado el 30 de diciembre del 2018, BBVA Previsión AFP S
- Mediante escrito de fs
- Reconocida la competencia de esta Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal
- De la revisión de la demanda, respuesta y antecedentes contenidos en el expediente, se advierte
- Entre los argumentos principales sobre estos puntos de la demanda, BBVA Previsión sostiene y rechaza
- Bajo los conceptos demandados en este punto, corresponde precisar que, la Ley Nº 065,
- Nótese que el señalado art
- En dicha previsión, el art
- Consecuentemente, resulta pertinente considerar que los contratos de prestación de servicios suscritos entre las Administradoras
- Sin embargo, del señalado deber de las AFP, resulta necesario precisar que el art
- Ahora bien, retornando al ya analizado art
- Quedando evidenciado, que mientras dure el periodo de transición, las Administradoras de Fondos de Pensiones,
- Por otra parte, BBVA Previsión, reprocha la aplicación del Régimen Sancionatorio aprobado mediante D
- Asimismo, toda vez que es el Decreto Supremo N° 27324 de 22 de enero de
- Asimismo, es evidente que la antigua Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre
- Consecuentemente, habiéndose observado la legalidad formal y aplicabilidad del régimen sancionatorio establecido mediante Decreto Supremo
- 2. Análisis de los puntos 3, 4
- En los puntos 3 y 4 de la demanda, BBVA Previsión, advierte que en la
- De revisión de antecedentes administrativos, concretamente del recurso jerárquico presentado por BBVA Previsión, cursante de
- Respecto a la alegación y argumentación sobre los principios de la constitución Política del Estado
- En ese contexto, resulta necesario considerar que la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, de
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta, que el proceso administrativo reconoce el actuar
- BBVA Previsión acusa incongruencia y violación del principio de proporcionalidad, e incongruencia en la sanción,
- Bajo estos parámetros normativos sancionatorios, que no prevén reglas y criterios que la autoridad administrativa
- BBVA Previsión objeta la aplicación de los montos de las multas aplicadas como emergencia de
- De revisión de actuados administrativos se advierte que la Resolución Administrativa Sancionatoria N° 1405/2016 de
- En ese sentido, se evidencia que la Autoridad administrativa, estableciendo las circunstancias fácticas de cada
- Con relación a la violación del principio de congruencia de la Resolución Administrativa Sancionatoria N°
- Sobre estos cargos, BBVA Previsión realiza en esta instancia de contención, argumentación centrada en objetar
- Consecuentemente, este Tribunal se remite respecto a éste acápite, a la motivación y fundamentación expresada
- Manifiesta que uno de los más efusivos fundamentos de la resolución impugnada era que se
- Con relación al proceso coactivo de la seguridad social, seguido contra Cooperativa de servicio Público
- Alude que, el primero y segundo fueron desestimados, quedando vigente solo el tercero de 12
- Así expuestos los argumentos sobre estos puntos, resulta preciso recordar que el art
- En ese contexto, en el caso del cargo 3, dadas las circunstancias fácticas sobre las
- En el caso del cargo 6, la problemática traída, muestra que se pretende la disminución
- Consecuentemente, este Tribunal advierte que la instancia administrativa de control y fiscalización, así como las
- Respecto a la objeción sobre la violación del principio Non Bis In Idem, de revisión
- Por lo razonado, se concluye que la demanda Contenciosa Administrativa formulada por la empresa Previsión
- Procédase a la devolución de antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por el Ministerio de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
