BBVA Previsión, reproduce argumentación respecto a los procesos coactivos de la seguridad social, seguidos en
6. De los cargos específicos imputados en contra de BBVA Previsión
BBVA Previsión, reproduce argumentación respecto a los procesos coactivos de la seguridad social, seguidos en contra de personas y empresas que incurrieron en mora de pagos de adeudos a la AFP, respecto a los procesos coactivos de la seguridad social, efectuando en cada uno de los cargos, argumentando en forma reiterativa y redundante, argumentos ya desarrollados en su demanda
BBVA Previsión, reproduce argumentación respecto a los procesos coactivos de la seguridad social, seguidos en contra de personas y empresas que incurrieron en mora de pagos de adeudos a la AFP, respecto a los procesos coactivos de la seguridad social, efectuando en cada uno de los cargos, argumentando en forma reiterativa y redundante, argumentos ya desarrollados en su demanda
- de Pensiones S.A
- Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones
- Previsión BBVA, se apersona ante éste Tribunal, a través de sus apoderados; Juan Gerardo Arce
- Argumenta y fundamenta que, el Régimen de Sanciones del Decreto Supremo N° 24469 de 17
- Alega que para el nuevo régimen de la Ley de Pensiones N° 065 de 10
- Manifiesta que, en el Capítulo II Sanciones y Recursos -artículos 21 al 32- de la
- Alega que, resulta totalmente irracional contrario a derecho, que dicho nuevo régimen sancionatorio contemple solo
- Argumenta que, uno de los principios esenciales para aplicar el derecho punitivo en el área
- Añade que, en el proceso sancionatorio, sea en el ámbito que fuere, Penal o Administrativo,
- Aduce que, de lo expresado surge el siguiente cuestionamiento ¿ Qué norma le faculta a
- Aduce que, la Ley N° 1732, estableció el Seguro Social Obligatorio y la Ley N°
- Argumenta que la Ley N° 065, no establece expresamente las conductas que serán consideradas como
- Añade que, si bien la Ley N° 065 dispone en el art
- Aduce que, la resolución impugnada vulnera la garantía de legalidad y del debido proceso -entre
- Señala que los arts
- Alega que el D
- Señala que, ni la Ley N° 065 ni sus decretos reglamentarios han previsto expresamente la
- Asimismo, manifiesta que, las autoridades demandadas se refieren al D
- Manifiesta que, ante la falta de normatividad expresa para la aplicación arbitraria de un procedimiento
- Señala que en la resolución impugnada (APS/DJ/DPC/N° 1405/2016) se puede advertir que, se sanciona a
- Manifiesta que, los principios y valores son directrices generales obligatorias que orientan a los legisladores
- Argumenta que la nominada “Diligencia de buen padre de familia”; para la mayoría de los
- Aduce que, la “diligencia de un buen padre de familia” es propia de la materia
- Argumenta que los fundamentos sobre este punto son abstractos generales y subjetivos, de ninguna manera
- Expresa que, el caso de análisis trata sobre la tramitación de los procesos Coactivos
- Haciendo cita del pronunciamiento de la SC 0022/2006 de 18 de abril, alega que el
- Aduce que, si es que se considerase correcto el errado basamento legal confirmado por la
- Alega que, la motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía- principio del
- Respecto a la motivación y fundamentación de las resoluciones, manifiesta que se entiende la obligatoriedad
- Señala que, BBVA Previsión AFP S
- Argumenta que la resolución impugnada atenta contra el principio de proporcionalidad, pues por las mismas
- BBVA Previsión, reproduce argumentación respecto a los procesos coactivos de la seguridad social, seguidos en
- Expresa que el Non Bis in Idem y su dimensión tripartita como derecho fundamental, garantía
- Alude que como derecho fundamental inherente a toda persona, consustancial a los postulados propios del
- Alega que la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 028/2017, conforme a los fundamentos indicados, corresponde
- De la misma manera, señala, que en este caso, existe identidad de fundamento, debido a
- Señala, que este último elemento es esencial, no ser sancionado más veces por la infracción
- Mediante nota APS-EXT
- El 30 de septiembre del 2016, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2016; BBVA Previsión AFP S
- Mediante memorial presentado el 30 de diciembre del 2018, BBVA Previsión AFP S
- Mediante escrito de fs
- Reconocida la competencia de esta Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, del Tribunal
- De la revisión de la demanda, respuesta y antecedentes contenidos en el expediente, se advierte
- Entre los argumentos principales sobre estos puntos de la demanda, BBVA Previsión sostiene y rechaza
- Bajo los conceptos demandados en este punto, corresponde precisar que, la Ley Nº 065,
- Nótese que el señalado art
- En dicha previsión, el art
- Consecuentemente, resulta pertinente considerar que los contratos de prestación de servicios suscritos entre las Administradoras
- Sin embargo, del señalado deber de las AFP, resulta necesario precisar que el art
- Ahora bien, retornando al ya analizado art
- Quedando evidenciado, que mientras dure el periodo de transición, las Administradoras de Fondos de Pensiones,
- Por otra parte, BBVA Previsión, reprocha la aplicación del Régimen Sancionatorio aprobado mediante D
- Asimismo, toda vez que es el Decreto Supremo N° 27324 de 22 de enero de
- Asimismo, es evidente que la antigua Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre
- Consecuentemente, habiéndose observado la legalidad formal y aplicabilidad del régimen sancionatorio establecido mediante Decreto Supremo
- 2. Análisis de los puntos 3, 4
- En los puntos 3 y 4 de la demanda, BBVA Previsión, advierte que en la
- De revisión de antecedentes administrativos, concretamente del recurso jerárquico presentado por BBVA Previsión, cursante de
- Respecto a la alegación y argumentación sobre los principios de la constitución Política del Estado
- En ese contexto, resulta necesario considerar que la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, de
- Por otra parte, se debe tomar en cuenta, que el proceso administrativo reconoce el actuar
- BBVA Previsión acusa incongruencia y violación del principio de proporcionalidad, e incongruencia en la sanción,
- Bajo estos parámetros normativos sancionatorios, que no prevén reglas y criterios que la autoridad administrativa
- BBVA Previsión objeta la aplicación de los montos de las multas aplicadas como emergencia de
- De revisión de actuados administrativos se advierte que la Resolución Administrativa Sancionatoria N° 1405/2016 de
- En ese sentido, se evidencia que la Autoridad administrativa, estableciendo las circunstancias fácticas de cada
- Con relación a la violación del principio de congruencia de la Resolución Administrativa Sancionatoria N°
- Sobre estos cargos, BBVA Previsión realiza en esta instancia de contención, argumentación centrada en objetar
- Consecuentemente, este Tribunal se remite respecto a éste acápite, a la motivación y fundamentación expresada
- Manifiesta que uno de los más efusivos fundamentos de la resolución impugnada era que se
- Con relación al proceso coactivo de la seguridad social, seguido contra Cooperativa de servicio Público
- Alude que, el primero y segundo fueron desestimados, quedando vigente solo el tercero de 12
- Así expuestos los argumentos sobre estos puntos, resulta preciso recordar que el art
- En ese contexto, en el caso del cargo 3, dadas las circunstancias fácticas sobre las
- En el caso del cargo 6, la problemática traída, muestra que se pretende la disminución
- Consecuentemente, este Tribunal advierte que la instancia administrativa de control y fiscalización, así como las
- Respecto a la objeción sobre la violación del principio Non Bis In Idem, de revisión
- Por lo razonado, se concluye que la demanda Contenciosa Administrativa formulada por la empresa Previsión
- Procédase a la devolución de antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por el Ministerio de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
