Sentencia SE/0036/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0036/2019

Fecha: 24-Abr-2019

En ese contexto, en el caso del cargo 3, dadas las circunstancias fácticas sobre las


En ese contexto, en el caso del cargo 3, dadas las circunstancias fácticas sobre las cuales se pretende el levantamiento de la sanción, y toda vez que el proceso continuaba vigente por cobro de honorarios profesionales de los abogados, habiendo el regulador detectado dicha inactividad procesal posterior al cobro de los adeudos, por 490 días de inactividad del proceso, dicho retraso se subsume en el incumplimiento de la obligación prevista en el art. 149 inciso v) de la Ley Integral de Pensiones N° 065, siendo irrelevante para la norma, que la obligación principal del proceso hubiese sido cancelada, al no haberse agotado el cumplimiento del servicio con la conclusión de la causa; resaltándose asimismo que, durante la sustanciación del proceso, no se demostró la alegada inexistencia de daño económico a los fondos, invocada por la AFP