Sentencia SE/0036/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0036/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Así expuestos los argumentos sobre estos puntos, resulta preciso recordar que el art


Normativa aplicable

Así expuestos los argumentos sobre estos puntos, resulta preciso recordar que el art. 149 inciso v) de la Ley de Pensiones N° 065, materia sobre la cual deriva el cargo y la sanción aplicada por el regulador, dispone: “v) Prestar los servicios con diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia.”, siendo el presupuesto legal de la norma la prestación de todos los servicios por parte de la administradora con diligencia, prontitud, eficiencia, pero además con el cuidado exigible a un buen padre de familia, todo en razón de ser la AFP, es Administradora de patrimonio de terceros; asimismo, nótese que la norma no establece ni menos prevé distinción alguna y menos excluye parte o alguno de los servicios que presta la Administradora en la administración del patrimonio ajeno de los beneficiarios, siendo consiguientemente la prestación del servicio, para todos y cada uno de aquellos servicios que presta la Administradora, sin exclusión alguna, consecuentemente prestar el servicio y no dar cumplimiento a la totalidad de éste, con la diligencia, prontitud, eficiencia y con el cuidado exigible a un buen padre de familia, se subsume en el incumplimiento de la obligación