Sentencia SE/0036/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0036/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Sin embargo, del señalado deber de las AFP, resulta necesario precisar que el art

Sin embargo, del señalado deber de las AFP, resulta necesario precisar que el art. 198 de la Ley N° 065 del Sistema Integral de Pensiones establece: “(Derogaciones y abrogaciones) I. Se abroga la Ley N° 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. II. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, así como las siguientes disposiciones de la Ley N° 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros: a) El último párrafo del Artículo 36. b) El segundo párrafo del Artículo 6”; a cuyo tenor resulta preciso hacer notar, que es la propia Ley del Sistema Integral de Pensiones N° 065, que a través de su art. 198, establece de forma expresa la abrogación de la anterior Ley de Pensiones N° 1732, de 29 de noviembre de 1996, y todas las disposiciones contrarias a la Ley N° 065; asimismo deroga todas las disposiciones contrarias a la Ley N° 065, así como a) El último párrafo del art. 36. b) El segundo párrafo del art.6