Sentencia SE/0036/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0036/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Señala que, BBVA Previsión AFP S

Señala que, BBVA Previsión AFP S.A., en los fundamentos de su recurso jerárquico acuso y desarrollo el siguiente punto: 1.2. Exigencia de legalidad formal para aplicar el derecho sancionador; sin embargo, aduce que en la resolución impugnada, ésta únicamente trae a colación resoluciones del SIREFI (MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 074/2015, MEFP/VPSF/URJ/SIREFI Nº 050/2015, MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 042/2013, MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 037/2013, MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 053/2014, MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 055/2016) y, éstas resoluciones no fundamentan nada en relación al punto 1.2., pues únicamente dichas resoluciones fundamentan respecto a que el Régimen Sancionador del D.S. N° 24469 no es contrario a la ley de Pensiones N° 065 y que por eso puede ser aplicado en base al art. 177 de la Ley de Pensiones N° 065; pero, se pregunta ¿ Qué hay de la exigencia de legalidad formal para aplicar el derecho sancionador?, ¿ Cuáles son los fundamentos de la resolución impugnada que desvirtúen dicha acusación de exigencia de legalidad formal en la aplicación del derecho sancionatorio?. Agrega que en ninguna parte del art. 177 de la Ley N° 065, se establece la vigencia del Régimen de Sanciones establecido en el D.S. N° 24469/97; a cuyo efecto debe tener presente que, el derecho sancionador debe revestir de legalidad formal, es decir que, no solo por el hecho de que el régimen de sanciones, no sea contrarío a la nueva Ley de Pensiones Nº 065, pudiera ser aplicado a ésta. Aceptar tal ilógico razonamiento, nos llevaría a pensar que; sí, el regulador entiende que las sanciones del Código Penal no son contrarias al Sistema Integral de Pensiones también puede ser aplicado para sancionar las conductas descritas en la Ley Nº 065 de Pensiones; o sí, el Régimen sancionatorio de la Autoridad de Telecomunicaciones, Aduana Nacional, Alcaldía, etc. no son contrarios a la Ley N° 065 de Pensiones, también pueden ser aplicados para sancionar conductas establecidas en dicha norma. Situación que solo crea una inseguridad jurídica para el regulado. No se puede pues aplicar el Derecho Sancionador, simplemente en base a una errada interpretación que hace el regulador del art. 177 de la Ley N° 065