Sentencia SE/0036/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0036/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Manifiesta que uno de los más efusivos fundamentos de la resolución impugnada era que se


Cargo N° 3 y 6
Argumento Cargo 3

En relación al proceso coactivo de la seguridad social, seguido contra la Empresa Agropecuaria Sogima SRL., señala que en éste proceso se acusa de inactividad procesal y que la resolución impugnada tuvo un tiempo de 490 días de inactividad; manifiesta que, los argumentos de la AFP descansan en el hecho que el proceso únicamente continuaba vigente por cobro de honorarios profesionales de los abogados y la obligación principal del proceso ya habría sido cancelada, situación que es consentida y aceptada por la Resolución Impugnada (pag. 129 de 146), sin embargo la resolución señala: “Asimismo, se aclara que no por el hecho de haberse cancelado la obligación perseguida, esta justifica el incumplimiento de lo establecido a la normativa de pensiones, siendo evidente la inactividad procesal por parte de la recurrente...”

Manifiesta que uno de los más efusivos fundamentos de la resolución impugnada era que se habría dejado sin los aportes a los asegurados por no cobrar las contribuciones y que éstos se podrían ver afectados; sin embargo, se demostró la cancelación total de la obligación con anterioridad y que en ningún momento estarían en riesgos los derechos de los asegurados. Señala que conforme al art. 286 del D.S. N° 24469, debería haber sido calificada la conducta del regulado como levísima, tal y conforme la AFP reclamo en su oportunidad, señalando que; cuando la contravención haya sido causada sin intencionalidad y no exista daño para los fondos, para las AFP, y que la conducta de la AFP debió haber sido calificada como gravedad levísima