Sentencia SE/0036/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0036/2019

Fecha: 24-Abr-2019

Bajo estos parámetros normativos sancionatorios, que no prevén reglas y criterios que la autoridad administrativa


En el contexto de los argumentos esgrimidos por la empresa demandante, el principio de proporcionalidad, en materia sancionatoria, supone una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, lo cual viene a materializar tanto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, en cuanto, aquella garantía que encauza la protección de los derechos en un procedimiento que respete el debido proceso.

De revisión del Decreto Supremo N° 24469, concretamente su art. 291, se constata que el régimen sancionatorio por infracciones al marco regulatorio de pensiones, determinó sanciones pecuniarias, estableciendo una gradación de cuantías, según parámetros mínimos y máximos, que dependen de la gravedad de la infracción, y no así infracciones tasadas en montos fijos; estableciendo: a) Infracción calificada como gravedad máxima, de diez mil uno (10.001) a cien mil (100.000) dólares estadounidenses. b) Infracción calificada como gravedad media, de cinco mil uno (5.001) a diez mil (10.000) dólares estadounidenses. c) Infracción calificada como gravedad leve, hasta cinco mil (5.000) dólares estadounidenses. d) Infracción calificada como gravedad levísima, no sujeta a multa pecuniaria.

Bajo estos parámetros normativos sancionatorios, que no prevén reglas y criterios que la autoridad administrativa deba considerar al momento de aplicar y concretar la sanción atribuida al administrado; la autoridad administrativa, ésta en la alternativa de graduar proporcionalmente las sanciones previstas en el marco normativo señalado, presuponiéndose la existencia de un margen de decisión inmerso en el principio de discrecionalidad que opere la imposición, siendo preciso considerar, que la facultad administrativa a la hora de imponer las sanciones, está sometida a los límites generales propios del ejercicio de la atribución y en particular a la atención de las circunstancias del caso concreto y de sus relaciones con las tipificaciones normativas del caso; toda vez que la circunstancialidad de los elementos facticos del caso, es el complemento imprescindible de la proporcionalidad de la sanción, ya que cuando la ley no atribuye automáticamente una sanción concreta y tasada a una infracción, se pone en marcha la facultad discrecional de la Administración para la imposición de la sanción