Sentencia Rol 8564 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8564 - 2020

Fecha: 30-Mar-2020

0000056 CINCUENTA Y SEIS SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional

0000056 CINCUENTA Y SEIS SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran los artículos 1° y 3°, del proyecto de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución; SÉPTIMO: Que, el articulado del proyecto, conforme lo señalado en el Mensaje con que S.E. el Presidente de la República le dio inicio, de 24 de marzo de 2020, se sitúa en un contexto en que ha sido declarada como pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud la enfermedad COVID-19, decretándose, por el Jefe de Estado, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio de Chile, por calamidad pública, a través del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por ello, refiere el mensaje aludido que se producen diversas afectaciones a la vida de las personas, y que, en el ámbito judicial, “dado que el Estado tiene el deber de disponer las medidas necesarias que permitan proteger a la ciudadanía del contagio de la enfermedad COVID-19, y al mismo tiempo, debe adoptar medidas eficaces y oportunas para enfrentar los impactos generados en el desenvolvimiento de las actividades de las personas e instituciones, durante la expansión de la pandemia, se impone la necesidad de adoptar medidas legales destinadas a permitir el adecuado funcionamiento de los tribunales de justicia durante el periodo que se extienda la emergencia sanitaria, a fin de satisfacer la debida administración de justicia.”; OCTAVO: Que, analizadas las disposiciones remitidas para examen preventivo de constitucionalidad, los artículos 1° y 3° abarcan el ámbito orgánico constitucional reservado por la Constitución en su artículo 77, inciso primero, al incidir en “la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.”. El artículo 1° del proyecto, al regular el deber de la Corte Suprema de decretar la suspensión, fundadamente, de las audiencias de diversos Tribunales que se mencionan en su inciso cuarto, mientras se mantenga vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, cumpliendo ciertos requisitos que han de constatarse, se sitúa, precisamente, en el marco de dicho legislador orgánico constitucional, por cuanto se entrega una nueva competencia y en medio de la crisis sanitaria en curso, a dicho Tribunal, para la suspensión de determinadas audiencias que se desarrollan en el marco de los procesos que la judicatura conoce. Por lo expuesto, no se trata de un mero aspecto procedimental, cuestión sí que escapa al ámbito en que debe desenvolverse el legislador orgánico constitucional (así, entre otras, las STC Roles N°s 3130, 2839, 2831), afectando, por los efectos que implican la suspensión de audiencias y la normativa que se dicta para su regulación, tanto la organización como las atribuciones de los Tribunales de Justicia, otorgándose una 8