0000067 SESENTA Y SIETE razón de la justicia misma
0000067 SESENTA Y SIETE razón de la justicia misma. Justamente ese es el ámbito material del artículo 44 de la Constitución, en donde se autoriza a una ley orgánica constitucional, para que proceda a “la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos” estados de excepción. 7°. La excepción no puede ser examinada desde la normalidad. No resulta razonable decir que las competencias de la Corte Suprema se ven alteradas sin atender al estatuto constitucional de la excepción. Es la propia Corte Suprema, la que, en su examen previo, modifica el sentido del proyecto a objeto de verificar el tránsito desde una facultad hacia una obligación legal como lo tradujo este proyecto de ley, defendiendo el sentido excepcional del proyecto de ley bajo una óptica constitucional. 8°. Por lo mismo, el examen de la excepcionalidad debe hacerse a la luz de un control de reglas constitucionales en el marco máximo de lo que los tratados internacionales de derechos humanos imponen en la materia. Ese fue el sentido con el cual se modificó la Constitución el año 2005 en este apartado, incluyendo el artículo 44 en examen. Para realizar un adecuado control nos alojaremos en los criterios que ha definido respecto del artículo 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de conformidad a los deberes generales que se le exigen al Estado de Chile conforme lo mandata el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución. Para ello, nos ceñiremos a las pautas aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre dicho artículo y que son conocidas internacionalmente como los Principios de Siracusa. 9°. Desde este punto de vista, se trata de medidas que tan sólo permiten excepcionalmente a la Corte Suprema suspender las audiencias de los tribunales (el artículo 1°) y de impedir a éstos decretar diligencias y actuaciones judiciales que puedan causar indefensión en su derecho al debido proceso a alguna parte o interviniente (artículo 3°), como consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional decretado. Ello se establece sólo para postergar la realización de dichas audiencias, diligencias y actuaciones judiciales, sin perjuicio de que se puedan realizar aquellas de esas actuaciones que requieran de la intervención urgente del tribunal o en las que el tribunal pueda proceder por vía remota. En tal sentido, no hay un cese de jurisdicción, ni una afectación de las competencias de los tribunales de justicia, sino que, bajo parámetros fundados caso a caso, se define una competencia que será ejercida en otra oportunidad. 10°. Tales medidas no afectan las competencias y funcionamiento de los órganos constitucionales, en este caso de los tribunales ordinarios, especiales integrantes del Poder Judicial ni especiales creados por ley, por cuanto mantienen no sólo plenamente las facultades jurisdiccionales a que alude el artículo 76 y los principios que rigen la actuación de los jueces, sino que permite ejercerlas en las condiciones excepcionales a que se refiere el proyecto. La mediación del legislador permite la realización de justicia, puesto que el mero transcurso normal del tiempo, bajo condiciones 19
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8564-2020 CPR [30 de marzo de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000050 CINCUENTA SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000051 CINCUENTA Y UNO En el cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema podrá ordenar las suspensiones que estime pertinentes y por los tiempos que estime necesarios, que no excedan de la vigencia del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, pudiendo disponer por separado, por judicaturas y territorios jurisdiccionales, dentro de las judicaturas señaladas y en los términos dispuestos a continuación: a) Podrá ordenar a los Juzgados de Letras, los Juzgados con Competencia en Materias de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los tribunales unipersonales de excepción, que suspendan las audiencias que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, inclusive los relativos a actos judiciales no contenciosos, con excepción de aquellas audiencias que requieran la intervención urgente del tribunal
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Los tribunales respectivos, en los términos del artículo 10, podrán proceder en forma remota para la realización de las audiencias que conforme al inciso primero no puedan suspenderse, lo que también podrá ser solicitado por las partes
- 0000053 CINCUENTA Y TRES la solicitud regulada en el artículo 17 del Código Procesal Penal, fundada en cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID – 19
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO COVID – 19, en los términos establecidos en el artículo 1
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en que hubiere persona privada de libertad, solo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE nueva competencia a la Corte Suprema a dicho efecto para la continuidad del servicio judicial
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO El artículo 4° del proyecto, al posibilitar para las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes, que hayan estado imposibilitados de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, dada la contingencia sanitaria, permitiendo presentar el reclamo respectivo al tribunal que conoce de un determinado asunto, no incide en las atribuciones de los Tribunales, sino que, por el contrario, en las herramientas procesales con que el proyecto dota a los litigantes para el ejercicio de sus derechos (así, STC Rol N° 1682)
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE VIII
- 0000060 SESENTA artículos 2°; 4°, última parte; y 7°, inciso segundo, en una frase, e incisos tercero a quinto, por las siguientes razones: 1°
- 0000061 SESENTA Y UNO numeral 3°, de la Carta Fundamental, y no de la reserva de atribuciones y competencias del artículo 77 de la misma Constitución Política, la que, por lo demás y es importante hacer presentar, en materia de buena administración de justicia ésta le entrega a la Corte Suprema la superintendencia de los tribunales de justicia
- 0000062 SESENTA Y DOS ser modificada, pero mediante la dictación de normas de dicho rango, mas no mediante norma con rango de ley
- 0000063 SESENTA Y TRES d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
- 0000064 SESENTA Y CUATRO inconvenientes reales y de peso, las normas actuales permiten trabajo remoto y suspensión de audiencias y actuaciones en casos que no sean realmente urgentes
- 0000065 SESENTA Y CINCO ejecutado a la fecha en tutela de los derechos de las personas y que se pueden seguir realizando por vía electrónica
- 0000066 SESENTA Y SEIS partes o intervinientes, salvo que se trate de diligencias y actuaciones judiciales que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación
- 0000067 SESENTA Y SIETE razón de la justicia misma
- 0000068 SESENTA Y OCHO excepcionales, como si esa normalidad permitiese un ejercicio adecuado de la jurisdicción, es el objetivo que hay que evitar
- 0000069 SESENTA Y NUEVE disidencia interpreta la Constitución conforme a ella misma y no a los contenidos de una LOC que gobierna la excepción con criterios incompatibles a los actuales
- 0000070 SETENTA regulación de las competencias de la Corte Suprema abarca, precisamente, el ámbito reservado por la Carta Fundamental a la ley orgánica constitucional que ha previsto el actual artículo 77, inciso primero
- 0000071 SETENTA Y UNO Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
