0000069 SESENTA Y NUEVE disidencia interpreta la Constitución conforme a ella misma y no a los contenidos de una LOC que gobierna la excepción con criterios incompatibles a los actuales
0000069 SESENTA Y NUEVE disidencia interpreta la Constitución conforme a ella misma y no a los contenidos de una LOC que gobierna la excepción con criterios incompatibles a los actuales. 17°. Es evidente que la Constitución, en un estado de catástrofe, permite “disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada” (artículo 43 de la Constitución). Asimismo, el artículo 44 de la Constitución ya dispone que “una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos”. También se trata de reglas que permiten que las medidas sean recurribles ante tribunales, lo cual se refleja en el proyecto al conservar la posibilidad de accionar de amparo o protección, conforme lo garantiza el artículo 45 de la Constitución. Estas normas no están hechas para un terremoto. Están configuradas para gobernar la excepción que ampliamente domina la hipótesis más corriente de emergencias (maremotos, incendios, aludes, erupciones, riadas, crisis sanitaria, etc.). 18°. Si hoy se reprocha por parte de diversas autoridades democráticas el gobierno de la crisis es porque existen vacíos normativos que es necesario de solventar. Esa tarea está pendiente desde el año 2005 y ha pasado por diversos gobiernos sin cumplir parte de esos propósitos. Sirva esta disidencia a objeto de alentar el pronto cumplimiento de una legislación moderna que atienda con eficacia, eficiencia y respeto a los derechos fundamentales, un modo excepcional de comportarse gobernando las crisis con autoridad y con estricto apego al derecho que debe florecer en las situaciones de excepción y no ausentarse de las mismas. El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por declarar como propia de ley orgánica constitucional el artículo 1° del proyecto de ley examinado, con excepción de su inciso final, por las siguientes razones: 1°. Que, se establece un mandato u obligación de la Corte Suprema, de suspender las audiencias de los tribunales señalados, obligación o mandato establecido por ley que se traduciría en una potestad o atribución propia del máximo tribunal para suspender audiencias respecto de todos los Tribunales del país y bajo las circunstancias indicadas. El Tribunal Constitucional ha definido el alcance de “atribuciones” como refiere el artículo 77, antiguo artículo 74 de la Constitución, señalando que dicha expresión, en su sentido natural y obvio, y con el contexto de la norma, está usada como sinónimo de “competencia”, esto es, como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones, sea ésta absoluta o relativa, o si se quiere, en términos más amplios y genéricos, con la “jurisdicción”, agregando en diversos pronunciamientos que se ha estimado que la 21
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8564-2020 CPR [30 de marzo de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000050 CINCUENTA SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000051 CINCUENTA Y UNO En el cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema podrá ordenar las suspensiones que estime pertinentes y por los tiempos que estime necesarios, que no excedan de la vigencia del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, pudiendo disponer por separado, por judicaturas y territorios jurisdiccionales, dentro de las judicaturas señaladas y en los términos dispuestos a continuación: a) Podrá ordenar a los Juzgados de Letras, los Juzgados con Competencia en Materias de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los tribunales unipersonales de excepción, que suspendan las audiencias que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, inclusive los relativos a actos judiciales no contenciosos, con excepción de aquellas audiencias que requieran la intervención urgente del tribunal
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Los tribunales respectivos, en los términos del artículo 10, podrán proceder en forma remota para la realización de las audiencias que conforme al inciso primero no puedan suspenderse, lo que también podrá ser solicitado por las partes
- 0000053 CINCUENTA Y TRES la solicitud regulada en el artículo 17 del Código Procesal Penal, fundada en cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID – 19
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO COVID – 19, en los términos establecidos en el artículo 1
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en que hubiere persona privada de libertad, solo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE nueva competencia a la Corte Suprema a dicho efecto para la continuidad del servicio judicial
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO El artículo 4° del proyecto, al posibilitar para las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes, que hayan estado imposibilitados de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, dada la contingencia sanitaria, permitiendo presentar el reclamo respectivo al tribunal que conoce de un determinado asunto, no incide en las atribuciones de los Tribunales, sino que, por el contrario, en las herramientas procesales con que el proyecto dota a los litigantes para el ejercicio de sus derechos (así, STC Rol N° 1682)
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE VIII
- 0000060 SESENTA artículos 2°; 4°, última parte; y 7°, inciso segundo, en una frase, e incisos tercero a quinto, por las siguientes razones: 1°
- 0000061 SESENTA Y UNO numeral 3°, de la Carta Fundamental, y no de la reserva de atribuciones y competencias del artículo 77 de la misma Constitución Política, la que, por lo demás y es importante hacer presentar, en materia de buena administración de justicia ésta le entrega a la Corte Suprema la superintendencia de los tribunales de justicia
- 0000062 SESENTA Y DOS ser modificada, pero mediante la dictación de normas de dicho rango, mas no mediante norma con rango de ley
- 0000063 SESENTA Y TRES d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
- 0000064 SESENTA Y CUATRO inconvenientes reales y de peso, las normas actuales permiten trabajo remoto y suspensión de audiencias y actuaciones en casos que no sean realmente urgentes
- 0000065 SESENTA Y CINCO ejecutado a la fecha en tutela de los derechos de las personas y que se pueden seguir realizando por vía electrónica
- 0000066 SESENTA Y SEIS partes o intervinientes, salvo que se trate de diligencias y actuaciones judiciales que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación
- 0000067 SESENTA Y SIETE razón de la justicia misma
- 0000068 SESENTA Y OCHO excepcionales, como si esa normalidad permitiese un ejercicio adecuado de la jurisdicción, es el objetivo que hay que evitar
- 0000069 SESENTA Y NUEVE disidencia interpreta la Constitución conforme a ella misma y no a los contenidos de una LOC que gobierna la excepción con criterios incompatibles a los actuales
- 0000070 SETENTA regulación de las competencias de la Corte Suprema abarca, precisamente, el ámbito reservado por la Carta Fundamental a la ley orgánica constitucional que ha previsto el actual artículo 77, inciso primero
- 0000071 SETENTA Y UNO Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
