Sentencia Rol 8564 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8564 - 2020

Fecha: 30-Mar-2020

0000069 SESENTA Y NUEVE disidencia interpreta la Constitución conforme a ella misma y no a los contenidos de una LOC que gobierna la excepción con criterios incompatibles a los actuales

0000069 SESENTA Y NUEVE disidencia interpreta la Constitución conforme a ella misma y no a los contenidos de una LOC que gobierna la excepción con criterios incompatibles a los actuales. 17°. Es evidente que la Constitución, en un estado de catástrofe, permite “disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada” (artículo 43 de la Constitución). Asimismo, el artículo 44 de la Constitución ya dispone que “una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos”. También se trata de reglas que permiten que las medidas sean recurribles ante tribunales, lo cual se refleja en el proyecto al conservar la posibilidad de accionar de amparo o protección, conforme lo garantiza el artículo 45 de la Constitución. Estas normas no están hechas para un terremoto. Están configuradas para gobernar la excepción que ampliamente domina la hipótesis más corriente de emergencias (maremotos, incendios, aludes, erupciones, riadas, crisis sanitaria, etc.). 18°. Si hoy se reprocha por parte de diversas autoridades democráticas el gobierno de la crisis es porque existen vacíos normativos que es necesario de solventar. Esa tarea está pendiente desde el año 2005 y ha pasado por diversos gobiernos sin cumplir parte de esos propósitos. Sirva esta disidencia a objeto de alentar el pronto cumplimiento de una legislación moderna que atienda con eficacia, eficiencia y respeto a los derechos fundamentales, un modo excepcional de comportarse gobernando las crisis con autoridad y con estricto apego al derecho que debe florecer en las situaciones de excepción y no ausentarse de las mismas. El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por declarar como propia de ley orgánica constitucional el artículo 1° del proyecto de ley examinado, con excepción de su inciso final, por las siguientes razones: 1°. Que, se establece un mandato u obligación de la Corte Suprema, de suspender las audiencias de los tribunales señalados, obligación o mandato establecido por ley que se traduciría en una potestad o atribución propia del máximo tribunal para suspender audiencias respecto de todos los Tribunales del país y bajo las circunstancias indicadas. El Tribunal Constitucional ha definido el alcance de “atribuciones” como refiere el artículo 77, antiguo artículo 74 de la Constitución, señalando que dicha expresión, en su sentido natural y obvio, y con el contexto de la norma, está usada como sinónimo de “competencia”, esto es, como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones, sea ésta absoluta o relativa, o si se quiere, en términos más amplios y genéricos, con la “jurisdicción”, agregando en diversos pronunciamientos que se ha estimado que la 21