Sentencia Rol 8564 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8564 - 2020

Fecha: 30-Mar-2020

0000062 SESENTA Y DOS ser modificada, pero mediante la dictación de normas de dicho rango, mas no mediante norma con rango de ley

0000062 SESENTA Y DOS ser modificada, pero mediante la dictación de normas de dicho rango, mas no mediante norma con rango de ley. 8°. De tal forma, el Estado de Chile no puede ordenar, por medio de una ley, a su Poder Judicial el cese de sus funciones constitucionales a causa de la dictación de un Estado de Excepción constitucional de Emergencia o Catástrofe, sin que mediare, en principio, una reforma constitucional, lo cual además debe ser analizado a la luz el derecho internacional según se verá. 9°. Que, de tal forma, es evidente que la Constitución no permite limitar ni restringir el acceso a la justicia ni el derecho al debido proceso ni el derecho a la tutela judicial efectiva por parte de los Tribunales bajo Estado de Excepción constitucional. 10°. El proyecto remitido a control, y en especial su artículo 1°, vienen a crear un verdadero estatuto de acceso limitado a la justicia derivado del Estado de Excepción constitucional, pero que no se inscribe dentro de los términos de los artículos 39 y ss. de la Constitución Política. En rigor, crea un "régimen de excepción" jurisdiccional, paralelo a la declaración de Estado de catástrofe, cuyas bondades o buen propósito no logran ocultan que se trata de materias que en realidad son propias o concernientes a los asuntos de gobierno y gestión administrativa de los tribunales, a cada uno de los cuales compete ejercer sus atribuciones conservadoras, además de la potestad de dictar los Autos Acordados correspondientes por parte de los tribunales superiores, tendientes a la mejor y oportuna administración de justicia durante la emergencia sanitaria que vive el país. 11°. Que, en ese sentido, debe tenerse presente además que el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Chile y vigente, dispone: “Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; 14