0000070 SETENTA regulación de las competencias de la Corte Suprema abarca, precisamente, el ámbito reservado por la Carta Fundamental a la ley orgánica constitucional que ha previsto el actual artículo 77, inciso primero
0000070 SETENTA regulación de las competencias de la Corte Suprema abarca, precisamente, el ámbito reservado por la Carta Fundamental a la ley orgánica constitucional que ha previsto el actual artículo 77, inciso primero. En tal sentido STC 8098. 2°. Que, en lo relativo al inciso final del artículo 1º , no se trataría de una norma propia de ley orgánica constitucional, por cuanto no versa sobre cuestiones que incidan en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, desde que contiene normas meramente procedimentales. (en dicho sentido, STC 3130-16, 2839-15, entre otras). PREVENCIÓN El Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN previene que las disposiciones contenidas en el artículo primero del Proyecto son constitucionales, en el entendido que no deben interpretarse como una limitación (ni menos cese) al ejercicio independiente de una función jurisdiccional orientada a la satisfacción de las necesidades de las personas. Lo señalado precedentemente puede ser útil en consideración a la forma como está redactado el artículo, el cual abunda en expresiones que establecen deberes u obligaciones de cómo debe comportarse la Excma. Corte Suprema. La percepción de incomodidad que puede generar el tono utilizado desde el punto de vista de la independencia de uno de los poderes del Estado aparece revestido de alguna verosimilitud si se atiende a la deliberación parlamentaria. Una interpretación conforme a las normas y valores de la Constitución Política de la República nos llevan a entender que se trata de un Proyecto de Ley que reconoce la existencia de hechos excepcionales que -sin lugar a discusión- han afectado el normal desarrollo de los procesos jurisdiccionales de una forma aguda, generalizada y, previsiblemente, por un tiempo mayor a lo que simples medidas judiciales de gestión de emergencias pueden legítimamente acometer las Cortes sin el sustento legal que el Proyecto proporciona. El que se deban suspender procedimientos y actuaciones no es más que la confirmación de una realidad que ya ha comenzado a producirse y que, en lo sucesivo, se espera que siga ocurriendo. Junto al necesario sustento legal que este Proyecto está llamado a proporcionar, sus disposiciones deben ser entendidas como una confirmación general de la orientación a favor de las personas con que todo órgano del Estado debe ejercer sus potestades- deberes. Así, pues, junto con empoderar a la Corte Suprema, se pretende dar mayores grados de seguridad a las personas que hacen uso del sistema / servicio de justicia, para lo cual se explicitan ciertos estándares de prudencia y consideración por el debido proceso (que la Constitución garantiza) en la ordenación de las medidas para enfrentar la situación de catástrofe. 22
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8564-2020 CPR [30 de marzo de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000050 CINCUENTA SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000051 CINCUENTA Y UNO En el cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema podrá ordenar las suspensiones que estime pertinentes y por los tiempos que estime necesarios, que no excedan de la vigencia del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, pudiendo disponer por separado, por judicaturas y territorios jurisdiccionales, dentro de las judicaturas señaladas y en los términos dispuestos a continuación: a) Podrá ordenar a los Juzgados de Letras, los Juzgados con Competencia en Materias de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los tribunales unipersonales de excepción, que suspendan las audiencias que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, inclusive los relativos a actos judiciales no contenciosos, con excepción de aquellas audiencias que requieran la intervención urgente del tribunal
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Los tribunales respectivos, en los términos del artículo 10, podrán proceder en forma remota para la realización de las audiencias que conforme al inciso primero no puedan suspenderse, lo que también podrá ser solicitado por las partes
- 0000053 CINCUENTA Y TRES la solicitud regulada en el artículo 17 del Código Procesal Penal, fundada en cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID – 19
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO COVID – 19, en los términos establecidos en el artículo 1
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en que hubiere persona privada de libertad, solo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE nueva competencia a la Corte Suprema a dicho efecto para la continuidad del servicio judicial
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO El artículo 4° del proyecto, al posibilitar para las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes, que hayan estado imposibilitados de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, dada la contingencia sanitaria, permitiendo presentar el reclamo respectivo al tribunal que conoce de un determinado asunto, no incide en las atribuciones de los Tribunales, sino que, por el contrario, en las herramientas procesales con que el proyecto dota a los litigantes para el ejercicio de sus derechos (así, STC Rol N° 1682)
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE VIII
- 0000060 SESENTA artículos 2°; 4°, última parte; y 7°, inciso segundo, en una frase, e incisos tercero a quinto, por las siguientes razones: 1°
- 0000061 SESENTA Y UNO numeral 3°, de la Carta Fundamental, y no de la reserva de atribuciones y competencias del artículo 77 de la misma Constitución Política, la que, por lo demás y es importante hacer presentar, en materia de buena administración de justicia ésta le entrega a la Corte Suprema la superintendencia de los tribunales de justicia
- 0000062 SESENTA Y DOS ser modificada, pero mediante la dictación de normas de dicho rango, mas no mediante norma con rango de ley
- 0000063 SESENTA Y TRES d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
- 0000064 SESENTA Y CUATRO inconvenientes reales y de peso, las normas actuales permiten trabajo remoto y suspensión de audiencias y actuaciones en casos que no sean realmente urgentes
- 0000065 SESENTA Y CINCO ejecutado a la fecha en tutela de los derechos de las personas y que se pueden seguir realizando por vía electrónica
- 0000066 SESENTA Y SEIS partes o intervinientes, salvo que se trate de diligencias y actuaciones judiciales que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación
- 0000067 SESENTA Y SIETE razón de la justicia misma
- 0000068 SESENTA Y OCHO excepcionales, como si esa normalidad permitiese un ejercicio adecuado de la jurisdicción, es el objetivo que hay que evitar
- 0000069 SESENTA Y NUEVE disidencia interpreta la Constitución conforme a ella misma y no a los contenidos de una LOC que gobierna la excepción con criterios incompatibles a los actuales
- 0000070 SETENTA regulación de las competencias de la Corte Suprema abarca, precisamente, el ámbito reservado por la Carta Fundamental a la ley orgánica constitucional que ha previsto el actual artículo 77, inciso primero
- 0000071 SETENTA Y UNO Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
