Sentencia Rol 8564 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8564 - 2020

Fecha: 30-Mar-2020

0000070 SETENTA regulación de las competencias de la Corte Suprema abarca, precisamente, el ámbito reservado por la Carta Fundamental a la ley orgánica constitucional que ha previsto el actual artículo 77, inciso primero

0000070 SETENTA regulación de las competencias de la Corte Suprema abarca, precisamente, el ámbito reservado por la Carta Fundamental a la ley orgánica constitucional que ha previsto el actual artículo 77, inciso primero. En tal sentido STC 8098. 2°. Que, en lo relativo al inciso final del artículo 1º , no se trataría de una norma propia de ley orgánica constitucional, por cuanto no versa sobre cuestiones que incidan en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, desde que contiene normas meramente procedimentales. (en dicho sentido, STC 3130-16, 2839-15, entre otras). PREVENCIÓN El Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN previene que las disposiciones contenidas en el artículo primero del Proyecto son constitucionales, en el entendido que no deben interpretarse como una limitación (ni menos cese) al ejercicio independiente de una función jurisdiccional orientada a la satisfacción de las necesidades de las personas. Lo señalado precedentemente puede ser útil en consideración a la forma como está redactado el artículo, el cual abunda en expresiones que establecen deberes u obligaciones de cómo debe comportarse la Excma. Corte Suprema. La percepción de incomodidad que puede generar el tono utilizado desde el punto de vista de la independencia de uno de los poderes del Estado aparece revestido de alguna verosimilitud si se atiende a la deliberación parlamentaria. Una interpretación conforme a las normas y valores de la Constitución Política de la República nos llevan a entender que se trata de un Proyecto de Ley que reconoce la existencia de hechos excepcionales que -sin lugar a discusión- han afectado el normal desarrollo de los procesos jurisdiccionales de una forma aguda, generalizada y, previsiblemente, por un tiempo mayor a lo que simples medidas judiciales de gestión de emergencias pueden legítimamente acometer las Cortes sin el sustento legal que el Proyecto proporciona. El que se deban suspender procedimientos y actuaciones no es más que la confirmación de una realidad que ya ha comenzado a producirse y que, en lo sucesivo, se espera que siga ocurriendo. Junto al necesario sustento legal que este Proyecto está llamado a proporcionar, sus disposiciones deben ser entendidas como una confirmación general de la orientación a favor de las personas con que todo órgano del Estado debe ejercer sus potestades- deberes. Así, pues, junto con empoderar a la Corte Suprema, se pretende dar mayores grados de seguridad a las personas que hacen uso del sistema / servicio de justicia, para lo cual se explicitan ciertos estándares de prudencia y consideración por el debido proceso (que la Constitución garantiza) en la ordenación de las medidas para enfrentar la situación de catástrofe. 22