Sentencia Rol 8564 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8564 - 2020

Fecha: 30-Mar-2020

0000058 CINCUENTA Y OCHO El artículo 4° del proyecto, al posibilitar para las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes, que hayan estado imposibilitados de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, dada la contingencia sanitaria, permitiendo presentar el reclamo respectivo al tribunal que conoce de un determinado asunto, no incide en las atribuciones de los Tribunales, sino que, por el contrario, en las herramientas procesales con que el proyecto dota a los litigantes para el ejercicio de sus derechos (así, STC Rol N° 1682)

0000058 CINCUENTA Y OCHO El artículo 4° del proyecto, al posibilitar para las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes, que hayan estado imposibilitados de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, dada la contingencia sanitaria, permitiendo presentar el reclamo respectivo al tribunal que conoce de un determinado asunto, no incide en las atribuciones de los Tribunales, sino que, por el contrario, en las herramientas procesales con que el proyecto dota a los litigantes para el ejercicio de sus derechos (así, STC Rol N° 1682). Igual cuestión sucede con el artículo 5° del proyecto de ley examinado, al regular la forma de alegar entorpecimiento por los intervinientes, en el proceso penal; respecto del artículo 6°, al normar la suspensión de los términos probatorios que hubiesen comenzado a correr, o que se inicien durante la vigencia del Estado Constitucional de Catástrofe; en torno al artículo 7°, precepto que regula la suspensión de determinados plazos regidos por el Código Procesal Penal; con el artículo 8°, al normar la interrupción de la prescripción por la interposición de demanda declarada admisible; y los artículos 9° y 10, que estructuran la operatividad del funcionamiento remoto de audiencias, de solicitarse ello por las partes, o decretarse de oficio. En toda la normativa recién referida no se abarca el ámbito orgánico constitucional reservado por la Constitución, en el artículo 77, inciso primero, a dicho especial legislador, dado el carácter procedimental de dicha regulación, y que no viene a conferir nuevas atribuciones a los “tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.”. VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DECIMOTERCERO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido, contenidas en los artículos 1° y 3°, son conformes con la Constitución Política. VII. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA DECIMOCUARTO: Que, conforme lo indicado a fojas 14 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 62-2020, de 25 de marzo de 2020, dirigido al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados. 10