0000068 SESENTA Y OCHO excepcionales, como si esa normalidad permitiese un ejercicio adecuado de la jurisdicción, es el objetivo que hay que evitar
0000068 SESENTA Y OCHO excepcionales, como si esa normalidad permitiese un ejercicio adecuado de la jurisdicción, es el objetivo que hay que evitar. 11°. El sentido finalista del proyecto de ley es permitir, a la vez, el funcionamiento de los órganos constitucionales -en este caso, los tribunales de justicia- para lograr el pronto restablecimiento de la normalidad. Y al mismo tiempo, garantizar los derechos de fondo propios de la tutela judicial efectiva y, especialmente, del debido proceso suspendiendo temporalmente en algunos casos su ejercicio, a efectos de no afectar derechos sustantivos. 12°. Bajo esta perspectiva, cumple con los criterios sostenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, puesto que el proyecto de ley se interpreta de una manera que no menoscaba la esencia de los derechos fundamentales. Asimismo, se interpretan a la luz del derecho específico y en el contexto de una tramitación particular de los mismos en los diversos procedimientos. Se trata, en efecto, de una limitación temporal establecida en la ley, cumpliendo con la carga de que le compete al Estado justificar el por qué lo hace, y en este caso, a la Corte Suprema. 13°. Se trata de un proyecto de ley que opera con una subordinación de todos los procedimientos a los objetivos propios de los derechos humanos. Abarca los principios de necesidad estricta, de localización geográfica de la medida y de determinación temporal, tanto por lo que duran estas medidas excepcionales como por el hecho de que no pueden extenderse más allá de lo dispuesto en el propio estado de catástrofe. 14°. En síntesis, se trata de una proclamación de buena fe que autoriza en un estado de excepción a regular cuestiones muy específicas de las obligaciones procesales, pero no contiene ninguna eximente de inobservancia general de las obligaciones nacionales e internacionales en materia de debido proceso. 15°. Cabe concluir con algunos criterios de mérito. Este control de constitucionalidad tiene múltiples disonancias cognitivas. Por una parte, se controla bajo reglas de normalidad una situación excepcional. Por otra parte, se estima excepcional que un estado de catástrofe regule una emergencia sanitaria. Y, finalmente, se entiende que la emergencia sanitaria puede regularse fuera de los estados de excepción constitucional y tratarse del mismo modo en que estas materias se vienen regulando por la Constitución de 1925. 16°. No obstante, la única diferencia real es que el año 2005 se reformuló completamente el régimen constitucional de excepción. No fue una modificación cosmética. Sin embargo, la ley que regula los estados de excepción constitucional sigue siendo la LOC N° 18.415, de 1985, sin cambio alguno en democracia. La verdadera disonancia, en consecuencia, es que la LOC no se ha ajustado a la Constitución. Esta 20
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8564-2020 CPR [30 de marzo de 2020] ____________ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13
- 0000050 CINCUENTA SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000051 CINCUENTA Y UNO En el cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema podrá ordenar las suspensiones que estime pertinentes y por los tiempos que estime necesarios, que no excedan de la vigencia del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, pudiendo disponer por separado, por judicaturas y territorios jurisdiccionales, dentro de las judicaturas señaladas y en los términos dispuestos a continuación: a) Podrá ordenar a los Juzgados de Letras, los Juzgados con Competencia en Materias de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y los tribunales unipersonales de excepción, que suspendan las audiencias que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, inclusive los relativos a actos judiciales no contenciosos, con excepción de aquellas audiencias que requieran la intervención urgente del tribunal
- 0000052 CINCUENTA Y DOS Los tribunales respectivos, en los términos del artículo 10, podrán proceder en forma remota para la realización de las audiencias que conforme al inciso primero no puedan suspenderse, lo que también podrá ser solicitado por las partes
- 0000053 CINCUENTA Y TRES la solicitud regulada en el artículo 17 del Código Procesal Penal, fundada en cualquier impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID – 19
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO COVID – 19, en los términos establecidos en el artículo 1
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO En las causas de los procedimientos contemplados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, en que hubiere persona privada de libertad, solo se podrá alegar la causal del inciso primero cuando el impedimento obstaculice en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE nueva competencia a la Corte Suprema a dicho efecto para la continuidad del servicio judicial
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO El artículo 4° del proyecto, al posibilitar para las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes, que hayan estado imposibilitados de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, dada la contingencia sanitaria, permitiendo presentar el reclamo respectivo al tribunal que conoce de un determinado asunto, no incide en las atribuciones de los Tribunales, sino que, por el contrario, en las herramientas procesales con que el proyecto dota a los litigantes para el ejercicio de sus derechos (así, STC Rol N° 1682)
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE VIII
- 0000060 SESENTA artículos 2°; 4°, última parte; y 7°, inciso segundo, en una frase, e incisos tercero a quinto, por las siguientes razones: 1°
- 0000061 SESENTA Y UNO numeral 3°, de la Carta Fundamental, y no de la reserva de atribuciones y competencias del artículo 77 de la misma Constitución Política, la que, por lo demás y es importante hacer presentar, en materia de buena administración de justicia ésta le entrega a la Corte Suprema la superintendencia de los tribunales de justicia
- 0000062 SESENTA Y DOS ser modificada, pero mediante la dictación de normas de dicho rango, mas no mediante norma con rango de ley
- 0000063 SESENTA Y TRES d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
- 0000064 SESENTA Y CUATRO inconvenientes reales y de peso, las normas actuales permiten trabajo remoto y suspensión de audiencias y actuaciones en casos que no sean realmente urgentes
- 0000065 SESENTA Y CINCO ejecutado a la fecha en tutela de los derechos de las personas y que se pueden seguir realizando por vía electrónica
- 0000066 SESENTA Y SEIS partes o intervinientes, salvo que se trate de diligencias y actuaciones judiciales que requieran ser realizadas con urgencia o sin dilación
- 0000067 SESENTA Y SIETE razón de la justicia misma
- 0000068 SESENTA Y OCHO excepcionales, como si esa normalidad permitiese un ejercicio adecuado de la jurisdicción, es el objetivo que hay que evitar
- 0000069 SESENTA Y NUEVE disidencia interpreta la Constitución conforme a ella misma y no a los contenidos de una LOC que gobierna la excepción con criterios incompatibles a los actuales
- 0000070 SETENTA regulación de las competencias de la Corte Suprema abarca, precisamente, el ámbito reservado por la Carta Fundamental a la ley orgánica constitucional que ha previsto el actual artículo 77, inciso primero
- 0000071 SETENTA Y UNO Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
