Sentencia Rol 571 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 571 - 2019

Fecha: 14-May-2020

0000130 CIENTO TREINTA Artículo 125

0000130 CIENTO TREINTA Artículo 125.- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala: (…) 18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Afirma que con fecha 23 de noviembre de 2018 fue condenado por el Tercer Juzgado Civil de Copiapó a una multa de 30 unidades tributarias mensuales, por la tenencia de recursos hidrobiológicos de extracción prohibida. El 2 de agosto de 2019 la parte denunciante, esto es, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de Atacama, solicitó el desarchivo del proceso, para notificar la sentencia, cuestión que ocurrió el 18 de octubre de igual año. Agrega que con fecha 21 de octubre de 2019 interpuso un incidente de abandono de procedimiento en atención a la inactividad de la parte demandante, ya que habían pasado más de seis meses sin efectuar una diligencia para dar curso al proceso. Con fecha 14 de noviembre de 2019 el tribunal sustanciador rechazó el incidente al señalar que, en virtud del numeral 18 del artículo 125 de la Ley N° 18.892, el incidente de abandono del procedimiento no era aplicable en la especie. Frente a esta resolución la actora interpuso un recurso de apelación, ante la corte de apelaciones de Copiapó, que constituye la gestión pendiente para la presente acción de inaplicabilidad. La actora sostiene que la norma cuestionada incurre en una vulneración al artículo 19 N°1 de la Constitución, el cual prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo, ya que impide a su parte el incidente de abandono del procedimiento. Si fuera aplicable en la especie dicho incidente, se habría dejado sin efecto la multa y el consecuente apremio. Además, sostiene que el precepto impugnado vulnera el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, ya que establece diferencias arbitrarias entre las personas que se encuentran involucradas en procedimientos infraccionales de la denominada Ley General de Pesca y Acuicultura, y aquellas otras personas que son parte en otros procedimientos civiles. 2