Sentencia Rol 571 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 571 - 2019

Fecha: 14-May-2020

0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DECIMOCTAVO

0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DECIMOCTAVO.- Por otra parte, esta misma Magistratura en la STC ROL Nº 5986, a propósito de la aplicación del artículo 429 del Código del Trabajo, ha expresado que “(…) la frase impugnada del artículo 429 del Código del Trabajo fue incorporada por la Ley Nº 20.087, que sustituye el procedimiento Laboral contemplado en el libro V del Código del Trabajo, considerada esta situación desde el mensaje del Proyecto de Ley. En efecto, estableció dentro de los principios formativos del proceso el impulso procesal de oficio, respecto del cual señaló “el juez podrá decretar las pruebas que sean necesarias aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará aquellas que considere inconducentes. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida, no siendo aplicable en consecuencia la figura del abandono del procedimiento. Todo lo cual se basa en un diagnóstico realizado que concluye que “el funcionamiento actual de la judicatura laboral adolece de innúmeros defectos que implican lentitud en sus fallos, falta de protección a los derechos sustantivos consagrados en las reformas antedichas, lo que conlleva un abandono de las partes a la instancia jurisdiccional, ante la falta de capacidad de ésta de absorber en debida forma los requerimientos a que es llamada” (Historia de la Ley Nº 20.087, Primer Informe Comisión del Trabajo, Cámara de Diputados, P. 42)” (Considerando 6º). De igual forma, añade que “(…) aunque el legislador tuvo motivos atendibles para impedir o prohibir el incidente de abandono del procedimiento en los juicios de cobranza laboral y previsional, la regla procesal consagrada en el artículo 429 del Código del Trabajo, la aplicación de la misma, al menos en la gestión judicial pendiente que origina estos autos constitucionales, ocasiona distorsiones que afectan derechos fundamentales a una de las partes, lo que hace que dicho precepto legal produzca efectos contrarios a la Carta Fundamental” (Considerando 25º). Cabe señalar que ninguna de dichas sentencias se refiere a reglas de procedimientos infraccionales, sino a cuestiones de relaciones laborales, es decir, de vínculos jurídicos entre particulares. DECIMOSÉPTIMO.- Que, por su parte, la Excelentísima Corte Suprema ha destacado la trascendencia jurídica de esta institución procesal, al manifestar que el fundamento del abandono del procedimiento es “impedir que el juicio se paralice en forma indefinida, con el daño consiguiente a los intereses de las partes y evita la inestabilidad de los derechos en especial la incertidumbre del derecho del demandado y la prolongación arbitraria del litigio, como consecuencia de una conducta negligente. Representa, por lo tanto, una sanción procesal para los litigantes que cesan en la prosecución del proceso omitiendo toda actividad y tiende a corregir la situación anómala que crea entre las partes la subsistencia de un juicio por largo tiempo paralizado” (Sentencia Corte Suprema. Rol Nº 23.754-2014. C. 3). DECIMOCTAVO.- Que, por otra parte, existe jurisprudencia de larga data que se ha referido a la institución del abandono de procedimiento en el contexto de un procedimiento contravencional. En este sentido, la Ilustrísima Corte de 11