Sentencia Rol 571 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 571 - 2019

Fecha: 14-May-2020

0000131 CIENTO TREINTA Y UNO Sostiene así que la norma no establece una diferencia que sea razonable, respecto de otros procedimientos en donde el incidente de abandono del procedimiento sí es procedente

0000131 CIENTO TREINTA Y UNO Sostiene así que la norma no establece una diferencia que sea razonable, respecto de otros procedimientos en donde el incidente de abandono del procedimiento sí es procedente. Al respecto, indica que existe una desigualdad jurídica existiendo una evidente inactividad por parte de un órgano del estado. Finaliza indicando que la norma cuestionada fue incorporada por la Ley N° 20.434, no existiendo en la historia de la ley argumento alguno que permita comprender la razonabilidad de la norma. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 14 de enero de 2020, a fojas 42, disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 5 de febrero de 2020, a fojas 99, se declaró admisible, confiriéndose traslados de fondo. Traslado A fojas 105, con fecha 24 de febrero de 2020, evacúa traslado el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitando el rechazo del requerimiento en virtud de las consideraciones siguientes: En primer lugar, sostiene que el procedimiento en que se inserta la disposición cuestionada tiene naturaleza contravencional, lo que importa la persecución de la responsabilidad administrativa–infraccional en pos de un interés público, que para este caso está constituido por la conservación y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos. Así las cosas, no es un procedimiento donde rija el principio dispositivo cuya prosecución quede sometida a la mera voluntad de las partes, sino que, por el contrario, se excluyen expresamente las instituciones que se fundan en dicho principio, como lo es el abandono del procedimiento y el desistimiento de la demanda. En efecto, el precepto excluye expresamente el abandono del procedimiento pues es de aquellas instituciones que efectivamente contradicen directamente la naturaleza contravencional del procedimiento, en la que se persigue En este sentido, agrega, es relevante señalar que el abandono del procedimiento se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, como un incidente especial que opera bajo ciertas circunstancias expresamente establecidas en los artículos 152 y 153 de tal Código. Indica que, al ser una sanción procesal con requisitos específicos, su aplicación tiene un carácter restrictivo dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por ende, si ya en el procedimiento ordinario es una herramienta procesal que procede bajo ciertos parámetros legales limitados, no es posible aplicarla sin más a un procedimiento especial como el de la ley general de pesca y acuicultura. Por lo demás, el procedimiento establecido en el artículo 125 de la ley antes aludida, tiene un carácter 3