0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO acuicultura, es posible verificar que no existe norma de secreto, que contempla etapa de discusión y prueba, con una tramitación simplificada respecto de los procedimientos de general aplicación, además de etapa recursiva con amplio objeto de control y atribuciones de oficio, contando con todos los elementos del racional y justo procedimiento
0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO acuicultura, es posible verificar que no existe norma de secreto, que contempla etapa de discusión y prueba, con una tramitación simplificada respecto de los procedimientos de general aplicación, además de etapa recursiva con amplio objeto de control y atribuciones de oficio, contando con todos los elementos del racional y justo procedimiento. A su vez, dicho artículo tiene remisión expresa, en carácter de normas supletorias, a las reglas de los libros I y II del Código de Procedimiento Civil, es decir, a las disposiciones comunes a todo procedimiento y al juicio civil ordinario, resultando esta última parcial al excluir las relativas al abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda y “lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento”, reconociendo que los principios informadores que lo rigen no son exactamente los mismos de un proceso civil declarativo o constitutivo, de aquellos que se refieren a litigios de intereses privados disponibles. TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que, si se acogiese la inaplicabilidad planteada y se omitiera la norma impugnada, aparecería en principio procedente el abandono del procedimiento, en términos formales, al omitirse la norma expresa que lo prohíbe. Pero si se observa con atención, a pesar de una eventual declaración de inaplicabilidad, la naturaleza contravencional y no civil del contenido del proceso especial que constituye la gestión pendiente subsiste, además es reconocida expresamente y no cambia sin dicha remisión al Código de Procedimiento Civil, pues con o sin ella y con o sin la preceptiva cuestionada sigue siendo un procedimiento contravencional y sancionatorio por infracción a deberes y prohibiciones establecidos leyes de interés público, de lo cual deriva que la exclusión del abandono del procedimiento podría ser perfectamente colegida a partir de sus caracteres contravencionales sin necesidad de norma que lo diga expresamente, por no ser renunciables ni disponibles los intereses que determinaron la apertura del proceso. VIII. ACERCA DEL DERECHO A SER JUZGADO SIN DILACIONES INDEBIDAS EN REFERENCIA AL CASO CONCRETO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Que, no debe olvidarse, en lo relativo al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, que es una garantía del debido proceso de aquellas que cobran especial relevancia y mayor intensidad en lo relativo al proceso penal, por contener las mayores afectaciones de derechos que el sistema procesal conozca (prisión preventiva, arraigo, suspensión de derechos políticos, entre otras). También es cierto que es un elemento del debido proceso en los otros órdenes del sistema procesal, más la intensidad del mismo y lo que se entienda por plazo razonable no es susceptible de ser fijado en días y meses, dependiendo la evaluación del caso concreto, del procedimiento, de la materia y del mérito del proceso, sin perjuicio de la actividad procesal de las propias partes y de los motivos que se invoquen para develar las causas de la demora. En efecto, este derecho se encuentra recogido en los tratados internacionales de derechos humanos, que lo predican 17
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8168-2020 [14 de mayo de 2020] __________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 125, NUMERAL 18) DE LA LEY N° 18
- 0000130 CIENTO TREINTA Artículo 125
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO Sostiene así que la norma no establece una diferencia que sea razonable, respecto de otros procedimientos en donde el incidente de abandono del procedimiento sí es procedente
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS especial en atención al interés público que subyace en la normativa pesquera y, dado que resultaría inoficioso regular todas las posibles situaciones, se establece una regla de carácter supletorio ante eventuales vacíos procedimentales del art
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES “Artículo 125
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Con todo, es posible verificar que el legislador ha sentado especial énfasis en el ámbito de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, el acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal, así como para la investigación y fiscalización
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO impone a los particulares están determinadas por razones constitucionalmente legítimas y plenamente admisibles
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS III
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE derechos que el proceso significa y del tiempo razonablemente necesario para tramitarlo y resolverlo en función de su mérito y complejidad
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO pronta conclusión es el demandante, para que se declare o acoja su pretensión, de lo cual deriva que en realidad la carga del impulso procesal es primariamente suya y no necesariamente de las otras partes (sin perjuicio de que el demandado también lo tenga por ejemplo, por una condena en costas del rechazo o en una acción reconvencional)
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE DECIMOCTAVO
- 0000140 CIENTO CUARENTA Apelaciones de Punta Arenas señaló que “El abandono del procedimiento es una sanción establecida para los juicios civiles y cuyo basamento subjetivo dice relación con el hecho que el abandono que las partes pueden hacer de un proceso es demostración de sus voluntades de dejarlo que se extinga sin que llegue a dictarse la sentencia que le ponga fin
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 376/2003, 388/2003, 389/2003, 473/2006, 725/2008, 792/2007, 1413/2010, 1518/2010, 2381/2013)
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS surge el derecho del afectado de pedir que se declare terminado el proceso, sin un pronunciamiento sobre el fondo, pues de no ser así, todo demandante podría eternizar la relación jurídico procesal a su voluntad en perjuicio del otro justiciable, siendo más rentable presionarlo así para que se allane en lugar de hacer avanzar el proceso bajo el riesgo de una sentencia adversa
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES individual, lo que en un Estado democrático significa que es de la comunidad, representada en las instituciones públicas
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Carta Fundamental recoge en los numerales 8° y 24° de su artículo 19, además de ser una regulación de actividades económicas extractivas, en el marco de la reserva de regulación económica del numeral 21° del mismo artículo
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO acuicultura, es posible verificar que no existe norma de secreto, que contempla etapa de discusión y prueba, con una tramitación simplificada respecto de los procedimientos de general aplicación, además de etapa recursiva con amplio objeto de control y atribuciones de oficio, contando con todos los elementos del racional y justo procedimiento
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS justamente respecto del privado de libertad, realzando que su principal función e intensidad se refiere al proceso penal
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE jurisprudencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema en otros órdenes del derecho sancionatorio, y que el requirente podría perfectamente plantear respecto de la denuncia y de la responsabilidad que se persigue, en la medida que la notificación de una sentencia, que debía ser verificada, en ese hipotético caso, a requerimiento de parte del denunciante -órgano de la Administración- demoró más de 6 meses
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO de ella, si es que el denunciante tenía deberes de impulso procesal posteriores a su denuncia
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica
- 0000150 CIENTO CINCUENTA QUINCUAGÉSIMO PRIMERO
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO denuncia realizada por SERNAPESCA por infracción a la Ley N°18
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS multa al infractor, y en caso de no poder dar cumplimiento a ella, procedería la privación de la libertad personal como medida de apremio; 5º
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES En doctrina se entiende que el abandono del procedimiento consiste en que las partes, intervinientes en el proceso, omiten realizar diligencias durante cierto tiempo
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO de las partes y del tribunal al no proceder a realizar gestión alguna para verificar la notificación correspondiente
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO través de la medida de reclusión indicada como sustitutiva de la multa, en la sentencia
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País
