Sentencia Rol 571 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 571 - 2019

Fecha: 14-May-2020

0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO través de la medida de reclusión indicada como sustitutiva de la multa, en la sentencia

0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO través de la medida de reclusión indicada como sustitutiva de la multa, en la sentencia. Teniendo en consideración la jurisprudencia de este Tribunal, estos disidentes reiteran lo expresado en STC Rol N°1518, en cuanto a que “La privación de libertad impuesta como apremio al administrado que no paga la multa aplicada por la autoridad administrativa sanitaria, no puede considerarse de aquellos amparados por el orden constitucional y, por consiguiente, legítimo, toda vez que consiste en una limitación a la libertad que en sí misma no tiene la finalidad propia de un apremio, esto es, compeler a un individuo a realizar una determinada conducta, sino más bien, es una pena privativa de libertad utilizada como forma de apremio o presión, por lo que en sí misma importa una reacción punitiva ante una conducta del individuo que viene a reemplazar por vía de sustitución el pago de una multa y que, por consiguiente, su finalidad es más bien sancionar al responsable de un acto.”. Por lo anterior, en este caso concreto, el artículo 125 N°18 de la Ley N°18.892 al impedir el ejercicio de un incidente como es el abandono del procedimiento, se vería afectada su libertad personal, constituyendo un apremio ilegítimo en su contra, el que se encuentra proscrito por el N°1 del artículo 19 constitucional, otro motivo más por el que, estos disidentes consideran que dicho precepto legal resulta contrario a la Constitución, en el caso considerado. Redactó la sentencia el Ministro señor RODRIGO PICA FLORES y la disidencia, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8168-20-INA SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES. 27