Sentencia Rol 571 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 571 - 2019

Fecha: 14-May-2020

0000150 CIENTO CINCUENTA QUINCUAGÉSIMO PRIMERO

0000150 CIENTO CINCUENTA QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Que, por otra parte, en el requerimiento no se explica como la exclusión del abandono de procedimiento un proceso sancionatorio de multas por extracción ilegal de recursos naturales podría llegar a configurar una vulneración al derecho a la vida y la integridad física en su vertiente de prohibir la aplicación de todo apremio ilegítimo. QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Que por todo lo expuesto, el requerimiento debe ser rechazado. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE POR ESTIMARSE QUE TUVOMOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de la Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: 1º. Que, el requerimiento de inaplicabilidad impugna el artículo 125, numeral 18) de la Ley N°18.892, en particular la interpretación que el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó ha dado a la norma objetada, rechazando la solicitud de abandono del procedimiento, por la exclusión de dicha institución de las normas supletorias que se aplican a los procesos por infracciones a la Ley N°18.892, decisión que podría ser confirmada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, atendido a que este Tribunal de Alzada debe pronunciarse sobre la materia. Por tales motivos, la requirente considera que el precepto legal censurado vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental; 2º. Que, el contexto de esta controversia constitucional tiene su origen en un procedimiento administrativo sancionador, el cual surge, específicamente, de una 22