Sentencia Rol 571 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 571 - 2019

Fecha: 14-May-2020

0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS justamente respecto del privado de libertad, realzando que su principal función e intensidad se refiere al proceso penal

0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS justamente respecto del privado de libertad, realzando que su principal función e intensidad se refiere al proceso penal. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en su artículo 9.3 que “toda persona detenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, para después señalar de manera general en su artículo 14.3 el Derecho de la persona a ser juzgada sin dilaciones indebidas”. Similar técnica adoptará la Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículo 7.5 señalará que “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso” para después establecer en su artículo 8.1 que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. TRIGÉSIMO NOVENO.- Por otra parte, para determinar si dicho derecho fundamental ha sido vulnerado, debe ponderarse la entidad de la afectación de derechos que implica el proceso respectivo y la justificación de la misma por el plazo que duró, siendo indiciario de su vulneración el transformarse desde un estado transitorio y breve a uno largo y cuasi permanente. Así, por ejemplo, en un caso penal será un factor clave la duración de prisión preventiva o un arresto domiciliario ponderada con la pena asignada a la imputación, o bien en un juicio civil, el tiempo que una persona estuvo impedida de disponer de su patrimonio por causa de medidas cautelares, en función de los caracteres del procedimiento y su duración habitual. Si se observa el caso sub lite, no hay medidas de dichos tipos que signifiquen afectación de derechos fundamentales, con lo cual es claro que el presente proceso no parte del estándar de consecuencias lesivas propia de la vulneración del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas. En este caso, la única medida que se ha concretado es el comiso de los balbos locos ilegalmente extraídos, y a su respecto solo podría plantearse afectación del derecho del requirente si posteriormente acreditara que no hubo extracción ilegal y fuese absuelto. No hay medidas privativas de libertad ni afectación del patrimonio que se invoque por el requirente, y la eventual sustitución de la multa por apremios de libertad personal que contempla la ley no ha sido impugnada en esta sede. CUADRAGÉSIMO.- Que, si todo lo expuesto fuera errado y en la gestión invocada el impulso procesal fuese exclusivo y privativo del SERNAPESCA, no debe olvidarse que estando en presencia de actividad sancionadora en el marco de las funciones de órganos administrativos en la ejecución de ley, las potestades sancionatorias que se busca concretar mediante la denuncia no son eternas y pueden sufrir el “decaimiento”, figura que ha sido declarada y desarrollada por la 18