Sentencia Rol 571 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 571 - 2019

Fecha: 14-May-2020

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS multa al infractor, y en caso de no poder dar cumplimiento a ella, procedería la privación de la libertad personal como medida de apremio; 5º

0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS multa al infractor, y en caso de no poder dar cumplimiento a ella, procedería la privación de la libertad personal como medida de apremio; 5º. Que, la Ley N°18.892 de “Ley de Pesca y Acuicultura” prohíbe capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, trasportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la ley y reglamentos o medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad. Dentro de las sanciones a las infracciones, se pueden adoptar alguna (s) de las siguientes medidas: multas, suspensión o caducidad del título de capitán o patrón, clausura de los establecimientos comerciales o industriales, comiso de las artes y aparejos de pesca con que se hubiere cometido la infracción y de los medios de transporte y, comiso de las especies hidrobiológicas o de los productos derivados de estas. Las infracciones a la ley N°18.892 corresponderá que las conozcan los jueces civiles con competencia en las comunas donde se hubiere cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución el hecho reprochado. El procedimiento que se aplica está regulado en el artículo 125 de dicha ley, en su último numeral -corresponde al precepto legal reprochado- expresa que en lo no mencionado en los numerales anteriores, se aplicarán supletoriamente las normas de los Libros I y II del CPC, salvo las relativas al abandono del procedimiento, entre otras; 6º. Que, de los aspectos señalados previamente del caso concreto, es posible advertir que en virtud de la facultad fiscalizadora del Sernapesca, don Álvaro Aguirre Arredondo fue fiscalizado y denunciado por la tenencia de un recurso hidrobiológico sujeto a veda, que en este caso corresponde al molusco llamado loco, el que compró para consumo personal y no para venta alguna (fs. 4). Posteriormente, en sede judicial se le sancionó por infringir el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura con una multa de 30 UTM, aplicándose por los tribunales el mínimo dentro del espectro posible. Frente a la inactividad de las partes se alegó por la condenada el abandono del procedimiento, lo que el tribunal rechazó en atención a la norma objetada; 7º. Que, la institución del abandono del procedimiento constituye una de las formas anormales de terminar un juicio y, está consagrada en el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), específicamente en el título XVI, en los artículos 152 y siguientes, del Libro I relativo a “Disposiciones comunes a todo procedimiento”. Junto con ello, tiene como fundamento la seguridad jurídica pues “tiende a corregir la situación anómala que crea entre los litigantes la subsistencia de un juicio largo tiempo paralizado.” (Mensaje del CPC, año 1893). Se ha entendido por abandono del procedimiento “cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos” (artículo 152 CPC). 24